SAP Almería 86/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2011
Fecha03 Junio 2011

SENTENCIA NUM. 86/2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 3 de junio de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 357/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar (Almería), seguidos con el número 330/09, sobre Divorcio Contencioso entre partes, de una como apelante, D. Leopoldo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Dolores López Campra, y dirigido por el Letrado

D. Francisco Fernández Lupiañez y, de otra como apelada, Dª. Soledad, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Mar Gázquez Alcoba y dirigida por la Letrada Dª. Rosa Mª Jaume Mora. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar (Almería), en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2010, cuyo Fallo dispone: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Soledad frente a Leopoldo, en situación procesal de rebeldía, y DECRETO el DIVORCIO de los expresados cónyuges, con las siguientes medidas derivadas del mismo:

  1. - Se disuelve el régimen económico matrimonial de gananciales que venía rigiendo.

  2. - Respecto a la guarda y custodia a la que haya de quedar sujeto el hijo menor del matrimonio (Antonio), queda atribuida a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  3. - Por lo que se refiere al régimen de visitas, se atribuye a Leopoldo el siguiente:

    Hasta que el niño cumpla los cinco años de edad, sábados y domingos de 12:00 horas a 20:00 horas, sin pernocta ninguno de esos días.

    Cuando cumpla los cinco años de edad, fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo, debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio del menor. Asimismo, mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, comenzando el primer periodo a las 19:00 horas del día de comienzo de las vacaciones, hasta las 17:00 horas del día que coincida con la mitad de las mismas, y el segundo periodo desde este momento y hasta las 19:00 horas del día anterior al inicio de las clases. En caso de desacuerdo sobre el periodo que corresponda a cada progenitor, corresponderá a la madre el primer periodo en los años impares y al padre en los pares.

    El progenitor con el que no se encuentren el niño en cada momento podrá comunicar con él por cualquier medio, siempre que no interfiera en su horario escolar, de actividades extraescolares o de descanso del menor.

    El anterior régimen de visitas podrá ser modificado o ampliado con el consentimiento de ambos cónyuges.

  4. - En cuanto a la pensión de alimentos, el padre abonará en este concepto la cantidad de 350 # mensuales para el hijo menor, cantidad que deberá abonarse los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Dicha pensión deberá actualizarse todos los años, con efectos el 1 de enero, de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo, produciéndose la primera revalorización en enero del 2011. Por su parte, cada cónyuge abonará por mitad los gastos extraordinarios necesarios y justificados.

  5. - No ha lugar a pronunciarse sobre las cargas del matrimonio en los términos solicitados por la actora.

    No procede hacer pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando se dicte sentencia por la que con estimación íntegra del recurso de apelación interpuesto, revoque la Sentencia apelada.

Concedidos 10 días a otra parte para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte actora, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, con expresa condena en costas a la parte contraria.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de junio de 2011.

CUARTO

Se han seguido las prescripciones legales en la presente alzada.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada en la anterior instancia, se alza la parte en ella demandada, en autos de procedimiento de divorcio contencioso, alegando, aún cuando no citó los preceptos que mantiene infringidos, vulneración del artículo 24.1 de la Constitución y del artículo 497...

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