SAP Córdoba 123/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2011
Fecha03 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 123/11

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE LUCENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 140/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 650/2009

En la Ciudad de CORDOBA a tres de junio de dos mil once.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 650/2009 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE LUCENA entre el demandante Enrique representado por el Procurador Sr AMALIA SANCHEZ ANAYA y defendido por el Letrado Sr. JOSE GRANADOS LARA, y el demandado Justiniano representado por el Procurador Sr. MARIA JOSE CALERO SERRANO y defendido por el Letrado Sr. ANTRAS GARCÍA

, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE MORENO GÓMEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE LUCENA cuyo fallo es como sigue: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda principal interpuesta por don Enrique contra don Justiniano y por tanto, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a don Justiniano de los pronunciamientos deducidos de contrario.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Enrique al pago de las costas causadas en esta instancia en la demanda principal.-DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por don Justiniano contra don Enrique y, por tanto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a que don Enrique subsane a su costa los desperfectos constructivos recogidos en esta sentencia en el fundamento jurídico cuarto con las letras desde la

  1. a la g), desestimándose el resto de las pretensiones recogidas en el suplico de la demanda reconvencional.-No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta instancia en la demanda reconvencional. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Enrique que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Sobre la base de un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales celebrado entre las partes en el mes de agosto de 2.008, el contratista, que reconoce haber recibido del dueño de la obra la suma de 22.000 euros, reclama de éste el pago de lo que aún considera que le adeuda, lo cual asciende a 12.916,12 euros.

En la contestación a la demanda, amen de plantearse la cuestión relativa a la extensión de los conceptos incluidos en el presupuesto, el dueño de la obra aduce la excepción de cumplimiento inadecuado o de contrato no cumplido regularmente (exceptio non rite adimpleti contractus), y solicita que se declare no haber a la demanda y se le absuelva de las pretensiones contenidas en la misma. Por otro lado, y como es el caso que junto a la referida excepción también le asiste la acción de cumplimiento -dirigida a la corrección o rectificación de la prestación defectuosa- ejercita ésta por vía reconvencional (subsanación de todos los defectos constructivos que padece la obra y ejecutar la obra de la entrada de la vivienda), y para el caso de resultar condenado a abonar cantidad alguna el actor termina solicitando la correspondiente compensación.

La sentencia desestima íntegramente la demanda y parcialmente la reconvención (condena al contratista demandante a...

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