SAP Madrid 508/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2011
Fecha06 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00508/2011

ROLLO DE APELACIÓN RP 902/10

Juzgado De Lo Penal nº 23 De Madrid

JUICIO ORAL Nº 644/08

P.A.1512/06 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 4 DE MADRID

SENTENCIA Nº 508/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO (Presidenta)

Dña. MARIA LOURDES CASADO LOPEZ (Ponente)

Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

En Madrid, a seis de junio de 2011.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 644/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de violencia en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Isidro y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA LOURDES CASADO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- El acusado, Isidro, cuyas circunstancias personales ya se han consignado y se dan por reproducidas, y Clara, mantuvieron una relación de noviazgo por un periodo de tiempo superior a los dos años, relación que finalizó en el mes de octubre del año 2006. Entre ellos fueron frecuentes las discusiones por diversos motivos. Durante tres de esas discusiones, y sin que conste motivo alguno que pudiera justificar un comportamiento de este tipo, se produjeron las siguientes agresiones del acusado hacia su entonces pareja sentimental:

  1. ) En fecha y hora no concretada, siendo el mes de mayo del año 2006, en el barrio Lacoma de esta ciudad, le propinó un cabezazo a Clara en la cara, a consecuencia del cual sufrió hematomas visibles y le quedó un cicatriz en la raíz nasal. No recibió asistencia facultativa por dichas lesiones.

  2. ) En el mes de septiembre de 2006, también en fecha y hora no concretada, le propinó un nuevo cabezazo en la estación de metro Nuñez de Balboa de esta ciudad. Esta vez el mismo le impactó en la zona de la frente y le dejó una nueva cicatriz en esa zona. Tampoco en esta ocasión Clara acudió a un centro médico a recibir asistencia facultativa por las lesiones. 3ª) En la madrugada del día 21 de octubre de 2006. estando ambos en el trastero del domicilio del acusado, sito en la calle Ramón Gómez de la Serna de esa ciudad, se inició una nueva discusión entre ellos después de que Clara recibiera una llamada telefónica. La discusión finalizó con una nueva agresión del acusado quien la golpeó de forma continuada hasta causarle lesiones consistentes en fractura no desplazada de huesos nasales con tumefacción, hematoma preorbitario izquierdo con hemorragia conjuntival, perforación timpánica en oído izquierdo, hematoma en costado derecho y dorsalgia interescapular. En este caso sí que acudió a un centro médico, en concreto, al Hospital de Alcorcón, donde fue atendida a las 17:15 horas. Sanó de sus lesiones en 110 días, 40 de ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiendo precisado para su sanidad, además de esta primera asistencia y el posterior seguimiento facultativo del curso de las lesiones, en previsión de complicaciones, medidas terapéuticas consistentes en aplicación de hielo, reposo relativo, tratamiento farmacológico analgésico y antiinflamatorio y aplicación de hielo."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Isidro como autor responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar previstos y penados en el art.153.1º del Código Penal y un delito de lesiones previsto y penado en el art.147 y 148. 4º del mismo Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

- Por cada uno de los dos delitos de maltrato:

  1. A la pena de 6 meses de prisión con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. A la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas por 1 año y día.

  3. A la prohibición de acercarse a Clara, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 2 años.

    - Por el delito de lesiones:

  4. A la pena de otros 2 años de prisión con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. A la prohibición de acercarse a Clara, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de otros 6 años.

    - Además deberá abonar las costas procesales causadas.

    -Se declara de abono el tiempo en que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.

    Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito en este Juzgado y para la Ilma.Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde su notificación.

    En el momento de notificarse esta resolución al condenado, infórmesele que, de no interponerse recurso contra la misma, deberá empezar a cumplir de forma inmediata la pena de alejamiento y prohibición de comunicación en los términos antes acordados, siendo constitutivo desde ese momento cualquier incumplimiento de un posible delito de quebrantamiento de condena del art.468 del CP .

    Se recuerda que, según el art. 48 del CP, las prohibiciones de aproximación le impiden al penado acercarse a Clara, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente; que las prohibiciones de comunicación impiden al penado establecer con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Así mismo se advierte que el incumplimiento de las anteriores prohibiciones sería castigable como un delito de quebrantamiento de condena del art.468 del CP .

    Remítase de forma inmediata testimonio de esta sentencia al Juzgado Instructor con expresión de si la misma es o no firme en la fecha en que se envíe.

    Así, pronuncio mando y firmo ésta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO, en nombre y representación procesal de D. Isidro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, impugnando el Ministerio Fiscal. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

El acusado Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Clara que finalizó en el mes de octubre de 2006.

No ha quedado acreditado que en fecha y hora no concretada del mes de mayo de 2006 encontrándose ambos en el barrio Lacoma de Madrid, el acusado le propinara a Clara un cabezazo en la cara.

Tampoco ha resultado probado que en fecha y hora no concretada del mes de septiembre de 2006 el acusado le propinara a Clara un cabezazo, cuando ambos se encontraban en el metro de Núñez de Balboa de Madrid.

El 30 de enero de 2007 Clara presentaba una cicatriz en la zona de la frente y una cicatriz en la raíz nasal. No quedando acreditado el origen, causa o fecha de producción de las mismas.

En la madrugada del día 21 de octubre de 2006, cuando Isidro se encontraba en compañía de Clara en el trastero del domicilio del primero, sito en la calle Ramón Gómez de la Serna de Madrid, se inició entre ambos una discusión motivada por una llamada telefónica que recibió Clara . En el curso de la discusión Isidro golpeó a Clara causándola lesiones consistentes en fractura no desplazada de huesos nasales con tumefacción, hematoma preorbitario izquierdo con hemorragia conjuntival, perforación timpánica en oído izquierdo, hematoma en costado derecho y dorsalgia interescapular. Lesiones de las que tardó en curar 110 días, 40 de ellos fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiendo precisado para su sanidad, primera asistencia facultativa, medidas terapéuticas consistentes en aplicación de hielo, reposo relativo y tratamiento farmacológico analgésico y antiinflamatorio. Desconociendo si precisó seguimiento facultativo del curso de las lesiones en prevención de complicaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada por el Juzgado de lo Penal 23 de Madrid, sentencia en fecha 2 de marzo de 2010 por la que se condena al acusado D. Isidro como autor de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1º del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 147 y 148.4º del Código Penal, se alza en apelación la defensa de dicho acusado alegando : quebrantamiento de normas y garantías procesales por la no admisión de prueba, lo que ha vulnerado el derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva; error en la apreciación de las pruebas, en cuanto a la calificación del tercer hecho como un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal y por las contradicciones entre la declaración de la supuesta víctima y los cinco testigos; infracción de precepto constitucional, derecho fundamental, principio de presunción de inocencia, artículo 24 de la Constitución; infracción de precepto legal, en cuanto a la calificación de los hechos como lesiones en el ámbito de violencia de género e infracción de precepto legal por la no aplicación del artículo

21.5 y 21.6 del Código Penal, dilaciones indebidas, como circunstancia modificativa de la responsabilidad.

En primer lugar y por lo que se refiere a...

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