SAP Jaén 88/2011, 2 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2011:658
Número de Recurso60/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución88/2011
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 430/2009

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 60/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 88

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, dos de junio de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 430/2009, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Martos, siendo acusado Carlos María cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. González González, siendo apelante el Ministerio Fiscal, apelado Carlos María, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 430/2009 se dictó, en fecha 24 de marzo de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " PRIMERO: El acusado, sobre una parcela de 341 metros cuadrados, polígono NUM000, parcela NUM001, de la que es copropietario junto con sus dos hermanos, situada en el PARAJE000 " junto a la ermita de San Isidro, término municipal de Jamilena y sobre suelo clasificado conforme a las NNSS de Jamilena vigentes en el momento de la construcción como "No urbanizable, Espacio Forestal de Interés Recreativo" comenzó en el mes de octubre las obras de construcción de una vivienda unifamiliar adosada con dos plantas de altura y con una superficie de 50 metros cuadrados por planta. La edificación fue detectada por la Policía Local de Jamilena habiéndose dictado en fecha 29-11-2005 Decreto por la Alcaldía en el que se acordaba la paralización de las obras.

La vivienda unifamiliar construida por el acusado no está autorizada ni es susceptible de serlo al ser incompatible tanto con las NNSS de Jamilena vigentes en el momento en que se construyó como con las normas urbanísticas contenidas en el nuevo Plan General de Ordenación Urbano de Jamilena, aprobado en el año 2007, que clasifica este suelo como suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial y Urbanística "Entorno de la Ermita de San Isidro" y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucia"

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A D/ÑA. Carlos María, como autor de un delito Contra la Ordenación del Territorio a la pena de SEIS MESES DE PRISION CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPÈCIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE DOS EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA PROFESIÓN DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR POR SEIS MESES Y EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS.

NO HA LUGAR A ACORDAR LA DEMOLICIÓN.

Abónesele para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia..

Procédase a la ejecución al ser firme en cuanto a la responsabilidad penal, se deja a salvo la posibilidad de interponer recursos de Apelación en el plazo de DIEZ DÏAS respecto a la demolición ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por el Ministerio Fiscal formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la representación de Carlos María escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que condena al acusado como autor de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319.1 CP, rechazando no obstante la petición efectuada por el Mº Fiscal de demolición de la vivienda construida en el PARAJE000 ", polígono NUM000

, parcela NUM001, de la localidad de Jamilena, considerado suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial y urbanística del Entorno de la Ermita de San Isidro conforme a las NNSS de Jamilena y el PGOU de dicho municipio aprobadas en el año 2.007, se alza dicha acusación solicitando la revocación de dicho último pronunciamiento y en consecuencia se ordene la demolición solicitada en base a lo preceptuado en el art. 319.3 CP, tratando de rebatir la específica justificación realizada por la Juzgadora de Instancia en atención a las concretas circunstancias concurrentes en el supuesto de autos, sobre el argumento base y genérico de que teniendo dicha medida por objeto la reparación de la legalidad infringida,...

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