SAP Barcelona 278/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 596/2010-J

Procedencia: Juicio verbal nº 1155/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 278/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio verbal nº 1155/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de D/Dª. Amadeo, contra D/Dª. Clemencia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 19 de febrero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Decido estimar

la demanda presentada por el Procurador Imma Serra en representación de Amadeo, frente a Clemencia .- Decido condenar Clemencia a entregar a la actora la vivienda, dejándola libre, vacua, expedita y a la entera disposición de Amadeo en el improrrogable plazo de 4 meses. Desde la fecha de esta sentencia- Decido no hacer expresa condena en costas.- (...)- Así lo decido, acuerdo, mando y firmo Xènia San José Arévalo, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manresa."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda de desahucio por precario deducida por DON Amadeo contra DOÑA Clemencia, y condena a dicha demandada a entregar la vivienda dejándola libre, vacua y expedita y a la entera disposición de DON Amadeo en el improrrogable plazo de cuatro meses, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Clemencia interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la ocupación de la vivienda por parte de la demandada está amparada en la convivencia que como pareja de hecho ha mantenido en ella, de manera que su posesión actual viene justificada por tal situación, no por la concesión graciosa, ni por la mera tolerancia, ni por la carencia absoluta de título, por lo que no cabe la vía del precario para acordar el desalojo de la vivienda cuando pudiera asistirle un derecho de uso y disfrute temporal no descartado conforme a los artículos 96.3 del Código Civil y 83.2 del Código de Familia.

En base a lo anterior, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La sentencia apelada fundamenta su desestimación de la demanda en la falta de acreditación de la existencia de una auténtica relación "more uxorio" entre las partes en el domicilio objeto del presente procedimiento.

La parte apelante insiste en su recurso, como título de ocupación, en la existencia de una convivencia análoga a la marital, lo que atribuye a la demandada un derecho sobre la vivienda propiedad del actor, con fundamento en los artículos 96.3 del Código Civil y 83.2 del Código de Familia y en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de Uuniones estables de parejas, hoy derogada, con efectos de 1 de enero de 2.011, por Ley 25/2010 de 29 de julio de 2.010 .

Según constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, así cabe citar la sentencia de la Sala 1ª, de 12 de septiembre de 2.005, "las uniones "more uxorio", constituyen una realidad social, que, cuando reúnen...

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