SAP Vizcaya 228/2011, 26 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 228/2011 |
Fecha | 26 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-10/031018
A.vrb.des.f.p.L2 112/11
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)
Autos de J.verbal desh.L2 1432/10
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Recurrente: Tania
Procurador/a: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ
Abogado/a: ALFREDO GONZALEZ AVILA
Recurrido: Juan Luis
Procurador/a: IRATXE PEREZ SARATXAGA
Abogado/a: ELVIRA MARTINEZ SERRANO
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SENTENCIA Nº 228/11
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 26 de mayo de 2011.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Juan Luis, representado por la Procuradora Sra. Pérez Sarachaga y dirigid por la Letrado Sra. Martínez Serrano, y como demandada Dª Tania representada por el Procurador Sr. Ruíz Gutiérrez y dirigido por el Letrado Sr. González Avila, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 20 de diciembre de 2010, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Doña Iratxe Pérez Saratxaga, en nombre y representación de D. Juan Luis frente a Doña Tania, representada por el procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez, SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en relación a la vivienda sita en la Calle DIRECCION000, portal nº NUM000, vivienda derecha-izquierda, en Orozko (Bizkaia), con apercibimiento de su lanzamiento si no procede al desalojo de la misma.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Tania ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Sostiene, en síntesis, la representación de la arrendataria demandada en sustento del recurso que interpone frente a la sentencia apelada - que ha estimado la demanda de adverso declarando resuelto el contrato de arrendamiento de autos - que se ha incurrido en falta de congruencia entre lo que la actora alega como causa de pedir ( falta de pago de la renta ) y lo que la sentencia utiliza para fundamentar su fallo ( retraso en el pago ), vulnerando así el artículo 218 LEC, causando indefensión a esta parte. Añade que el propietario nunca dijo nada sobre la puntualidad en el pago de la renta, habiendo podido hacerlo pues hay varias que se han abonado después del día siete de cada mes sin que ello se haya utilizado como motivo para instar el desahucio por retraso en el pago de la renta, lo que por demás entiende no es causa por sí misma de la resolución del contrato puesto que el impago de la renta del mes de octubre de 2010 no se dio ya que ésta fue abonada el día 27 de dicho mes, habiéndose valorado en la resolución impugnada el documento nº 13 de los de esta parte para fundamentar un segundo retraso en el pago sin que la actora lo hubiera pedido causando nuevamente indefensión con ello. Por todo lo cual solicita se dicte sentencia en que se revoque la que es objeto de recurso y se dicte en su lugar otra acordando no haber lugar al desahucio por falta de pago solicitado por la actora con imposición a la misma de las costas de la primera instancia.
Denuncia de incongruencia la anterior ante la cual hemos de comenzar recordando la doctrina jurisprudencial que tiene reiteradamente declarado que si se denuncia la incongruencia de la sentencia ha de ponerse en relación el fallo de ésta con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre sí, o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de su "ratio", no con los que contienen meros "obiter dicta"; puesto que el principio de congruencia implica en último término una normativa que limitando las facultades del Tribunal le constriñe a resolver según los términos en que el debate se plantea, habida en cuenta las pretensiones de los litigantes deducidas en el momento procesal oportuno; siendo preciso cuando se trata de...
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