SAP Murcia 113/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00113/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0309743

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2011-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2010

RECURRENTE: Victoriano, María Consuelo, Amanda

Procurador/a: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Letrado/a: PEDRO RUIZ NICOLAS

RECURRIDO/A: Jesús Manuel, REALE SEGUROS

Procurador/a: MARIA JULIA BERNAL MORATA, MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ

Letrado/a: BLANCA CASTILLO AMOROS, FRANCISCO CARCELES MORENO

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Augusto Morales Limia

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 113/2011

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 70/2010, por delito de lesiones por imprudencia grave contra Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dª Julia Bernal Morata y defendido por la Letrado Dª Blanca Castillo Amorós.

Como parte apelante la Acusación Particular de D. Victoriano y Dª Amanda, representando los intereses de sus hijos D. Constancio y Dª María Consuelo, representados por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendidos por el Letrado D. Pedro Ruiz Nicolás.

Es apelado parcial el Ministerio Fiscal, quien también se adhiere parcialmente al recurso de apelación interpuesto.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 37/2011 (el 9 de mayo de 2011 ), señalándose el día 24 de mayo de 2011 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 18 de noviembre de 2006, sobre las 14'15 horas, el acusado Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de El Palmar (Murcia), acompañado de sus hijas Laura de 14 años y Raquel de 6 años, y de una amiga de la primera llamada María Consuelo, de 14 años, y en un momento dado entró en el salón, donde se encontraban Laura y María Consuelo, y con ánimo jocoso y de exhibición sacó una pistola marca Glok, modelo 17, serie NUM001, calibre 9 mm P, dotada de la correspondiente guía y licencia, que poseía para la práctica de tiro olímpico a cuya Federación se encontraba afiliado con número de afiliación NUM002

, y la empuñó, señalando hacia ellas a una distancia aproximada de un metro, produciéndose un disparo al apretar el gatillo basado en la confianza de creer que el arma estaba descargada, sin recordar, por no haber comprobado anteriormente, que tenía una bala en la recámara, que impactó primero en la pared, a 1'60 metros de altura del suelo, y, de rebote, en la espalda de María Consuelo, con orificio de entrada y salida a ambos lados de la columna, produciéndose hemoneumotórax izquierdo, fractura de apófisis espinosa y transversal D7 y fractura y estallido de 7º arco costal izquierdo, lesiones que precisaron, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico y rehabilitador, habiendo tardado 200 días en curar, de los que 120 fueron impeditivos y 12 de hospitalización, quedándole como secuelas algias dorsales postraumáticas (5 puntos), algias intercostales postraumáticas (2 puntos), trastorno por estrés postraumático (3 puntos) y cicatrices en región dorsal y costado izquierdo con perjuicio estético ligero (3 puntos).

La pistola anteriormente descrita, está dotada de elementos de seguridad internos compuestos por seguro de gatillo y seguro de percutor, de manera que el disparo involuntario por cualquier motivo, es imposible, al quedar el percutor parcialmente armado y completamente bloqueado después de cada tiro".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, como responsable criminalmente en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1º y del Código Penal, a la pena de cinco meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y abono íntegro de las costas causadas, sin inclusión de las de la Acusación Particular.

Asimismo, y en sede de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Jesús Manuel a que, exclusivamente, abone en concepto de indemnización a María Consuelo la cantidad de ocho mil seiscientos veintinueve euros con ocho céntimos (8.629,8 euros) -sic-, por la incapacidad temporal, y la cantidad de diez mil doscientos cuarenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos (10.245'82 euros), por las secuelas, arrojando un total de dieciocho mil ochocientos setenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (18.875'62 euros), y a Dña. Amanda en la cantidad de mil ochocientos euros (1.800 euros), y en ambos casos con los intereses legales correspondientes del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Que debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel del delito de lesiones dolosas de los artículos 147.1º y 148.1º del Código Penal, del que venía acusado. Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a la Compañía de Seguros Reale Seguros Generales S.A., con declaración de oficio de las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la Acusación Particular, fundamentándolo en síntesis en error en el cálculo de la cuantía indemnizatoria reconocida a la lesionada en concepto de secuelas, señalando que considerando los puntos indicados por el médico-forense le correspondería a su patrocinada la suma de 19.824,24 euros, y no la reseñada por la Juzgadora en la sentencia.

Refiere error en el cálculo de la cuantía indemnizatoria reconocida a la madre de la lesionada, por cuanto 132 días suponen algo más de cuatro meses, y si la Juzgadora ha reconocido 600 euros mensuales de disminución (20 euros/día), el tiempo reseñado supera los 1.800 euros reconocidos como indemnización, señalando que deberían de ser 2.640 euros.

Refiere la omisión de pronunciamientos e infracción de los artículos 116 y 109, y ss. del Código Penal, indicando que la Juzgadora no se ha pronunciado sobre los gastos reflejados en los folios 215, 216, 218 y 219 de la causa, cuyo importe total asciende a 1.490 euros, referidos tanto a la lesionada como al hermano de la lesionada. Censurando la parte recurrente la valoración efectuada por la Juzgadora respecto al informe emitido por la Psicóloga con relación al hermano de la lesionada, e interesando para el mismo una indemnización cifrada en 2.432'91 euros.

Error en la determinación de los intereses moratorios aplicables a las indemnizaciones fijadas en sentencia con infracción del artículo 1.108 del Código Civil, que se devengarían desde la fecha de la agresión hasta su completo pago. Dado que la Juzgadora no ha dado respuesta alguna a esa solicitud, limitándose a acoger los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Refiriendo a tal fin la parte recurrente la cita jurisprudencial que ha considerado justifica su pretensión. Distinguiendo la indemnización interesada para la lesionada, que los cifra al menos desde la fecha del informe de sanidad forense (3 de julio de 2007), en que dicha cantidad devino líquida. En cuanto a los gastos, desde la fecha de emisión de las facturas. Respecto de la indemnización por lucro cesante, al menos desde la fecha del escrito de conclusiones provisionales (15 de diciembre de 2008).

Infracción de los artículos 123 y 124 del Código Penal en cuanto a las costas de la acusación particular, que sí resultaron solicitadas, que la Juzgadora ha entendido erróneamente que no fueron solicitadas, cuando expresamente se pidieron en el escrito de conclusiones.

Error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, al censurar el modo de comisión de la lesión reflejado en la sentencia de instancia, entendiendo que la lesión se produjo en los términos reflejados en su escrito de conclusiones y considerando la versión sostenida por su patrocinada, alegando que resulta imposible que los hechos se produjeran tal y como refiere la sentencia. Alega que hubo maniobras de ocultación de los hechos y de alteración del escenario de los hechos, por lo que considera que se trató de oscurecer la actuación dolosa y justificar un comportamiento imprudente por parte del acusado.

Alega infracción de los artículos 148.1º y 147.1º del Código Penal, entendiendo que los hechos son realmente constitutivos de un delito doloso de lesiones, por dolo eventual.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido antedicho, con fijación de las indemnizaciones de 19.824,24 euros a favor de la lesionada, y de 2.640 euros a favor de la madre de la lesionada; que se abonen los 1.490 euros por gastos; que se indemnice al hermano de la lesionada con

2.432,91 euros por estrés postraumático; se condene al...

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