SAP Asturias 191/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00191/2011

RECURSO DE APELACION (LECN) 184/11

En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil once. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A- Nº 191

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000482 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.3 de SIERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2011, en los que aparece como parte apelante, ALUFAST SL, representada por la Procuradora de los tribunales, DOÑA Mª VICTORIA ARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ, asistida por el Letrado D. JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ, y como parte apelada, CANALONES ELOCAS ASTURIAS SL; Jose Francisco, y Avelino, representados por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA ASUNCION FERNANDEZ URBINA, asistidos por el Letrado D. VICTOR MANUEL REYERO ARIAS; ha sido Ponente el Ilmo. SR. PRESIDENTE DON José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero dictó sentencia en fecha 21-1-2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por la representación de Alufast contra Canalones Elocas Asturias S.L., y, en consecuencia, ABSUELVO a esta de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas causadas a la demandante reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley

, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda presentada por Alufast, S.L., que pretendía la resolución del contrato celebrado con la demandada Canalones Elocas Asturias, S.L., y desestima igualmente la reconvención formulada por ésta frente a la actora en solicitud de igual resolución por supuestos incumplimientos de aquélla.

Respecto de la demanda, afirma la recurrida que el pacto de exclusividad fue incumplido desde un primer momento por la demandada, aunque no con mala fe o voluntad rebelde a su cumplimiento, si bien ello no impediría que el incumplimiento resolutorio se produjese igualmente. No obstante, como quiera que la parte demandada imputa igualmente incumplimientos a la actora, los analiza y llega a la conclusión de que ésta también incumplió la obligación de ceder el uso del local a la demandada, al dejar de abonar su renta y provocar que el arrendador instara el desalojo de la demandada, aunque tal cosa no se llevó a cabo por el acuerdo alcanzado entre la cesionaria y el arrendador. En consecuencia, al existir un recíproco incumplimiento, desestima ambas demanda y reconvención.

El recurso es interpuesto sólo por la demandante, por lo que el único tema a tratar es si procede declarar la resolución del contrato a instancia de la demandante y por responsabilidad de la demandada.

SEGUNDO

Es evidente que la demandada infringió el pacto de exclusividad establecido en el contrato de fecha 11 de julio de 2005, por el que la actora cedía "todo tipo de maquinaria y herramienta, además de material de aluminio, cobre y zinc necesarios para la industria de colocación de canalones y bajantes, cediéndole al propio tiempo el uso del local que la actora tenía arrendado a un tercero....

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