SAP Orense 240/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00240/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32006 41 2 2008 0000025

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000140 /2010

RECURRENTE: Eusebio, . Fernando

Procurador/a: MARIA GARRIDO VAZQUEZ, MARTA ORTIZ FUENTES

Letrado/a: BENITO CANTERO ROCHA, BENITO CANTERO ROCHA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 240/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a veintiséis de mayo de dos mil once. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente recurso penal, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 140/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 001; habiendo sido parte como apelantes, Eusebio, defendido por el letrado D. BENITO CANTERO ROCHA y representado por la Procuradora Dª MARIA GARRIDO VAZQUEZ, y Fernando

, defendido por el letrado BENITO CANTERO ROCHA y representado por la Procuradora Dª MARTA ORTIZ, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dº MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de Febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que sobre las 21.30 del 22 de agosto de 2008 los acusados Fernando, mayor de edad al haber nacido 10 de diciembre de 1975, de nacionalidad rumana con DNI NUM000 y sin antecedentes penales y Eusebio, mayor de edad al haber nacido 3 de febrero de 1985, de nacionalidad rumana con DNI NUM001 y sin antecedentes panales, de común acuerdo con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito cortaron la alambrada del cierre perimetral de la Central Hidroeléctrica de las Conchas sita en Lobios, partido judicial de Bande, con ánimo de entrar en ella y apoderarse de diversa chatarra que había en el interior y trasladarla en la furgoneta con la que se desplazaban matricula WU-....-.... siendo sorprendidos por agentes de la Guardia Civil cuando acercaban la furgoneta a la central para cargar la chatarra. Los daños causados en la alambrada no han sido tasados."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su Fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a los acusados como coautores criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas intentando a Fernando, y Eusebio, SIN CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a la pena de: . OCHO MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas. Los acusados indemnizaran solidariamente al representante de la Central de las Conchas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a la reparación de los daños de la alambrada. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por las respectivas representaciones procesales de Eusebio y Fernando se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones, y que fueron admitidos e impugnados por el MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

Recibidas las diligencias en esta Sección Segunda, se formó en su virtud el Rollo de apelación de su clase nº 68/2011, para resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Como fundamentales motivos del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de instancia, alega la parte apelante error en la valoración de la prueba junto a la infracción de la presunción constitucional de inocencia.

Como es sabido, formular un recurso de...

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