SAP Barcelona 503/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 236/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 180/2009

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dª. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En Barcelona a 24 de mayo del año 2011.

, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 180/2009, por un delito de hurto contra Victorino representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carme Chulio Purroy y defendido por la Letrada Dña. Laura Amor Quevedo, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21-09-2010, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Condeno a Victorino como autor criminalmente responsable de un delito de HURTO, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena de 14 MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la expulsión del territorio español al que no podrá regresar en un periodo de 10 años, y en todo caso, mientras no haya prescrito la pena, así como al pago de las costas procesales.

Condeno a Victorino a que indemnice a Aurelio en la cantidad de 800 euros, y la que se determine en ejecución de sentencia, una vez sean tasados los efectos sustraídos.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del acusado Recurso de Apelació que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevados a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, que se sustituye por el que sigue:

"Sobre las 20:50 horas del día 18/12/2008, Aurelio, que paseaba por la calle Avinyó de Barcelona, fue objeto de la sustracción de su cartera que guardaba en el bolsillo delantero del pantalón conteniendo 800 euros en metálico y documentación varia por parte de un individuo. No ha resultado probada la participación del acusado Victorino en tales hechos"

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta esencialmente en la pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española, claramente vinculado al también pretendido error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena. Con carácter subsidiario se pretende la calificación de los hechos como falta de hurto y no como delito al considerar que no ha resultado tampoco probada la preexistencia de la cantidad denunciada como sustraída.

Tal motivo principal ha de prosperar necesariamente. Es cierto que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, ocupa una posición privilegiada respecto al del órgano "ad quem" a quien corresponde la revisión de la...

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