SAP Vizcaya 312/2011, 24 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 312/2011 |
Fecha | 24 Mayo 2011 |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 69/11- 1ª
Proc.Origen: Juicio faltas 341/10
Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao)
Atestado nº: NUM000
Apelante: Pedro Miguel
Apelado: Anselmo
S E N T E N C I A N U M . 312/11
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 24 de mayo de 2.011
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 69/11; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 341/10 por falta contra las personas, en el que ha sido parte denunciante D. Anselmo, y denunciado D. Pedro Miguel .
Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao se dictó con fecha 22 de julio de 2.010 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : Condenar a D. Pedro Miguel como autor de una falta contra las personas a la pena de QUINCE DÍAS de multa con una cuota diaria de 5 Euros para cada una ellas, sumando un total de 75 Euros, que se abonarán en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se determinen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Por lo que se refiere a las costas, se imponen al condenado."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro Miguel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada. HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.
Se ha presentado por el condenado Pedro Miguel recurso de apelación manuscrito en el que manifiesta que el que fue insultado y vejado fue el denunciado y que todo lo manifestado por el denunciante y por el testigo es falso.
La sentencia recurrida valora de manera suficiente la prueba practicada en el acto del juicio llegando a la conclusión de que el denunciado insultó y amenazó al denunciante, conclusión a la que llega a partir del testimonio del denunciante que considera coherente y creíble y el testimonio de la testigo...
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