SAP Baleares 184/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2011
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha24 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00184/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 599/10

Autos nº 310/07

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 184/ 2011

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada "SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L.", y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Miguel Socías Rosselló, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Nicolás Fonollar Marcus, y como parte demandada -apelante Dº Pelayo, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Nancy Ruys Van Noolen, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª María Teresa Cuadros Grau; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma en fecha 22 de julio de 2010 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 310/07, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"QUE ESTIMANDO la demanda promovida en estos autos por SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L. representada por el Procurador D. Miguel Socias contra D. Pelayo, representado por el Procurador Dª Nancy Ruys, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DICHO DEMANDADO a pagar al demandante la cantidad de 5.292,32 Euros, más los intereses legales expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Sentencia. PROCEDE LA IMPOSICIÓN de costas al demandado." SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte señalada en el encabezamiento como apelante, oponiéndose la contraparte; todo ello en base a las alegaciones que se resumirán en el Fundamento jurídico primero de la presente resolución.

ÚLTIMO.- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, "SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L." ejercitaba acción contra Dº Pelayo exponiendo los hechos correspondientes a una cesión crediticia en virtud de la cual la actora manifestaba ostentar un crédito cedido por la entidad "Jardinservicios en general, S.L." a la hoy demandante en virtud de documento privado en fecha 9 de noviembre de 2006; crédito que traía causa en la realización de una serie de trabajos de los cuales se hizo pago parcial por el hoy demandado, por lo que, si bien la cantidad total del crédito ascendía originalmente a 20.205,24.- euros, la reclamación de autos se limitó en el escrito de demanda a la suma de 6.305,24.-euros, al afirmarse que el demandado había abonado la suma de 13.900.-#; reclamándose también en autos los intereses y costas. Admitida a trámite la demanda, el demandado, D. Pelayo, se personó y contestó oponiéndose, en primer lugar, en base a la excepción de falta de legitimación activa, y, seguidamente, también en cuanto al fondo por considerar que había hecho pago de la suma reclamada; solicitando, por todo ello, la desestimación de la acción. Señalada Audiencia previa, comparecieron a ella las partes, rectificándose inicialmente por la actora la cantidad referida en el hecho tercero de la demanda, pidiendo que se corrigiera el suplico de la misma en el sentido de reclamar como principal únicamente el importe de 5.292,32.- euros. La parte demandada se opuso a dicha modificación y a la documental acompañada a dicho acto por la adversa; acordándose por la Magistrada-Juez de instancia la unión de la documental, dejando para sentencia la resolución de las demás cuestiones. No obstante, según consta en el acta obrante al folio 80 vuelto de autos y cabe comprobar en el soporte audiovisual, la defensa de la parte actora solicitó que se dejaran sin efecto la modificación señalada.

La sentencia de primera instancia, hoy apelada, tras desestimar la excepción invocada por la parte demandada, estimó la demanda promovida por "SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L." contra D. Pelayo, condenando a éste a pagar al demandante la cantidad de 5.292,32.- euros de principal, más los intereses legales expresados en el Fundamento de derecho cuarto de la sentencia, y con imposición de costas al demandado.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pelayo, el cual se fundó en las alegaciones que se resumirán seguidamente:

PRIMERA

AL AMPARO DE LOS ARTS. 458 y 459 DE LA L.E.C . SE ALEGA VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 216, 218.1 y 394 . EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 399 y 400.1 DE LA L.E.C. Antes de comenzar el razonamiento jurídico, es imprescindible destacar que:

  1. ) La entidad actora reclamaba en su Petición Inicial de Monitorio la suma de 6.305'24 #, alegando que dicho importe pretendidamente adeudado traía causa del pago parcial de la factura de fecha de 6 de diciembre de 2005, por importe total de 20.205'24 Euros, acompañada a la Petición Inicial como Doc. nº 1 a 5; reconociendo la actora que del importe total de la factura (20.205'24 Euros), D. Pelayo había pagado

    13.900 Euros. En consecuencia y, aunque no se diga explícitamente, la actora ejercita una acción derivada de una responsabilidad contractual.

    Tras la oposición a la petición monitoria, la parte actora interpuso demanda de juicio ordinario reclamando nuevamente los 6.305'24 Euros, con base en el pago parcial de la factura, por importe de 20.205'24 Euros -fechada el 6/12/2005- y reconociendo nuevamente que mi principal había abonado 13.900 Euros.

    No obstante, la Letrada de la actora, al comienzo del acto de Audiencia Previa, modificó sorpresivamente la cuantía inicialmente reclamada -6.305'24 Euros-, reduciéndola a 5.292 '32 Euros, justificando esta modificación a un error en el importe total de la factura aportada a autos, el cual ascendía a 19.192'32 Euros y no a los 20.205'24 Euros, que se indicaban inicialmente en la Petición Inicial y en la demanda. Tras una interrupción de la Audiencia Previa para comprobar la documentación aportada con la Petición Inicial, la Letrada de la actora retiró la modificación y nuevamente esgrimió que el importe total de la factura ascendía a 20.205'24 Euros y que la cantidad reclamada era la que constaba en el Suplico de la demanda, es decir, 6.305'24 Euros.

  2. ) Dicho cuanto antecede, también es necesario resaltar que en el Antecedente de Hecho Segundo de la sentencia recurrida, el Juzgador "a quo" incluye entre los antecedentes de hecho que la actora rectificó la cantidad en el Hecho Tercero de la demanda "corrigiéndose el suplico de la misma en la cantidad de 5.292'32 Euros... omitiendo pues la segunda rectificación, en cuya virtud se volvía solicitar los 6.305'24 Euros, siendo que el Fallo de la sentencia estima la demanda y condena a D. Pelayo al pago de dicha cantidad, es decir,

    5.292'32 Euros, con expresa imposición de costas a éste.

    Puestos de relieve estos dos extremos, esta parte recurrente considera que la sentencia recurrida incurre en incongruencia por alteración del "petitum", en la medida en que tiene los 5.292'32 Euros como cantidad reclamada y no los 6.305'24 Euros. En consecuencia, vistos los Antecedentes contenidos en la sentencia recurrida, se había producido una rebaja de la cantidad reclamada, que supondría una infracción de los preceptos obrantes en el encabezamiento de esta Alegación Primera . Así las cosas, conforme dispone el art. 399 de la L.E.C ., las demandas deben fijar "con claridad y precisión lo que se pida" y, en nuestro caso, lo pretendido por la actora era el pago de 6.305'24 Euros; de modo que, una vez interpuesta la Petición Inicial, precluyó para la actora la posibilidad de alegar otros hechos y fundamentos jurídicos, como preceptúa el art. 400.1 de la misma ley ; máxime cuando la modificación hecha de adverso no era una alegación complementaria, ni hecho nuevo o de nueva noticia. Por tanto, la decisión del Juzgador "a quo" de aceptar la alteración de la cuantía reclamada conlleva una vulneración de los arts. 399 y 400.1 de la L.E.C ., que, en última instancia, supone el dictado de una resolución judicial incongruente, vulnerando también de esta manera los arts. 2l6 y 218 de la L.E.C. Así las cosas, visto que tanto en la Petición Inicial como en la ulterior demanda se interesaba el pago de 6.305'24 Euros, derivados de una factura por importe de 20.205'24 Euros, mientras que la sentencia condena a D. Pelayo a pagar 5.292'32 #, derivados de una factura por importe de 19.192'32 Euros (vid. Antecedente de Hecho Primero) es más que evidente, que: 1°) la modificación del petitum constituye una "mutado libellis" que ha causado indefensión a esta parte demandada y 2) la sentencia resulta incongruente con la Petición inicial y con la demanda instada por la mercantil actora máxime cuando es...

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