SAP Madrid 234/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00234/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 103 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 482/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 103/2011, en los que aparece como parte apelante GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L., representada por el procurador D. ESTEBAN CARLOS MARTÍNEZ ESPINAR, y asistida por el Letrado D. ANTONIO LÓPEZ ROA, y como apelados Dña. Marí Luz y D. Hugo, representados por la procuradora Dña. MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ, y asistido por el Letrado D. PEDRO ANDRÉS CEDENILLA JIMÉNEZ, sobre resolución contrato privado de compraventa y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 26 de octubre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO: ESTIMAR íntegramente la demanda promovida por Dª Marí Luz y D. Hugo contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L., y, en consecuencia, DECLARO resuelto el contrato privado de compraventa de inmuebles de construcción de fecha 16 de abril de 2007 que ligaba a las partes y CONDENO a GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L., al pago de la cantidad de 63.775,87 Euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas en esta primera instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L., al que se opuso la parte apelada Dña. Marí Luz y D. Hugo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Marí Luz y don Hugo contra Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. planteaba acción de resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, relatando que en 16 de Abril de 2007 los demandantes suscribieron con la demandada contrato de compra de vivienda en construcción sita en Villalbilla, mediante precio de 317.885'58 # más IVA, del que han abonado un total de 51.020'7 # en una entrega inicial y diversos pagos aplazados mensualmente, con obligación de entrega de la vivienda a 31 de Enero de 2009, y pacto de que, caso de no entregarse por causa no imputable a la vendedora, la compradora podría optar por exigir el cumplimiento de la obligación concediendo una prórroga, o bien por la resolución del contrato, en este caso con cláusula penal de pago del veinticinco por ciento de las cantidades entregadas a cuenta. En 21 de Enero de 2009 la vencedora envió burofax anunciando el otorgamiento de la escritura pública a 10 de Marzo de 2009, tras lo que los actores remitieron comunicación optando por la resolución del contrato. La licencia de primera ocupación de la vivienda no fue obtenida hasta el 7 de Mayo siguiente.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia razona que Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. se comprometió a la entrega de la vivienda al día 31 de Enero de 2009, y que la obligación de entrega de la vivienda no se entiende cumplida por el hecho de que el certificado final de obra se extendiera a 9 de Enero. Que para la entrega debe resultar posible la legalización administrativa de la vivienda, con cita de doctrina jurisprudencial que exige para verificar la entrega la previa obtención de licencia de primera ocupación. Y ello aunque en el contrato no se contenga previsión expresa sobre la obtención de dicha licencia. Pese a lo anterior, la licencia de primera ocupación no se concedió sino el día 7 de Mayo de 2009, por lo que no se considera cumplida la obligación de entrega en los términos pactados. Que el art. 3 de la Ley 57/1968, de 27 de Julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, así como sus arts. 1 y 2, imponen al promotor el riesgo de que la vivienda no pueda entregarse en el plazo previsto, sea cual fuere la causa del retraso, permitiendo al comprador resolver el contrato y exigir la devolución de las cantidades entregadas anticipadamente. Que no cabe oponer el carácter no esencial del plazo de entrega pactado en el contrato, considerando que se ha pactado expresamente que, superado dicho plazo, el comprador queda autorizado a resolver el contrato. Que a ese respecto prevalece lo expresamente pactado sobre lo previsto con carácter general en el art. 1124 Cc . Por todo lo cual, superado el plazo contractualmente pactado sin que la promotora estuviera en condiciones de entregar la vivienda, lo que no se produjo hasta el 9 de Mayo de 2009, procede resolver el contrato, condenando a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio más el interés pactado en el contrato, estimándose con ello íntegramente la demanda.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L., alegando que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada, pues no ha tenido en consideración que al vencimiento del plazo de entrega, a 31 de Enero de 2009, no sólo se había emitido el certificado final de obra, sino que se había presentado la solicitud de licencia de primera ocupación, el día 19 de Enero de 2009, que fue otorgada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno local de 7 de Mayo siguiente. Que el posible retraso...

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