SAP Alicante 182/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2011
Fecha19 Mayo 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 161/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0000955

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000161/2011- Dimana del Nº 000609/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Sara

Procurador/es: JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

Letrado/s: ROSA FLOR OLIVER ECHEVERRIA

Apelado/s: Benjamín

Procurador/es : M. JOSE MERINO DIAZ

Letrado/s: CONCEPCION JIMENEZ GEA

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a diecinueve de mayo de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000182/2011 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Sara, representada por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistida por la Lda. Sra. OLIVER ECHEVERRIA, ROSA FLOR, frente a la parte apelada D. Benjamín, representada por la Procuradora Sra. MERINO DIAZ,

M. JOSE y asistida por la Lda. Sra. JIMENEZ GEA, CONCEPCION y el Mª Fiscal, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación de Medidas Contenciosas - 0000609/10 se dictó en fecha 24-09-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la Procuradora Sra. Merino Díaz en representación de D. Benjamín y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE las demandas reconvencional planteada por Dª Sara, DEBO MODIFICAR LA SENTENCIA DE DIVORCIO DE 10-4-08 DICTADA EN AUTOS Nº 189/08 EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

  1. - La hija menor de la pareja continuará bajo la guarda y custodia de su madre y sometida a la patria potestad compartida de ambos progenitores, que la ejercerán conjuntamente. El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a su hima, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religiosos y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de la menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que el respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara la menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente. No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de su hija podrá adoptar decisiones respecto a la misma, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, en en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse. Am bos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a su hija, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de la menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualqueir inforación que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad. para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, la menor deberá ser entregada por un progenitor al otro acompañada de su deocumentación personal (D.N.I/N.I.E o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

  2. - Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de visitas amplio y flexible, el régimen de visitas mínimo establecido a favor del progenitor no custodio Sr. Benjamín consistirá en:

- fines de semana alternos desde la salida del centro escolar el viernes donde la recogerá hasta las 20 horas del domingo en que la reintegrará al domicilio materno. cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un "puente", reconocido por el centro escolar donde curse sus estudios la menor, se considerará unido al fin de semana y en consecuencia procederá la estancia de la menor con el progenitor al que corresponda dicho fin de semana. EL PRIMER FIN DE SEMANA INMEDITAMENTE POSTERIOR A LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE CORRESPONDERÁ A LA MENOR ESTAR EN COMPAÑÍA DE SU MADRE (1 A 3 DE OCTUBRE), EL SIGUIENTE AL PADRE, INCLUIDO EL PUENTE ESCOLAR (8 A 12 DE OCTUBRE) y así sucesiva y alternativamente.

- los fías festivos intersemanales se alternarán por mitda entre ambos progenitores correspondiendo a la madre el primer día festivo a partir de la presente y así sucesiva y alternativamente, estableciéndose a efectos de constancia y conocimiento, tanto para los progenitores como para la menor, el calendario anual de festividades intersemanales a principio de cadad anualidad, aplicable al centro escolar al que acuda la menor. Los días festivos intersemanales en que corresponda la estacia de la menor con el padre se prolongará la misma desde las 10 a las 20 horas, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio materno.

- la menor deberá pasar el día de la madre y cumpleaños de la madre junto con la misma y el día del padre y el cumpleaños del padre junto acon el mismo siempre que en ambos casos no se trate de días laborables, prolongándose la estancia desde las 10 a las 20 horas, recogiéndola y reintegrándola el progenitor al que corresponda. El día del cumpleaños de la menor, el progenitor que no tenga consigo a su hija podrá estar con ella por la tarde desde las 17 a las 20 horas recogiéndola y reintegrándola en el domicilio del progenitor con el que se encuentre en ese momento.

En caso de enfermedad de la menor o síntomas que de ello se adviertan, los mismos deberán ser puestos en conocimiento del otro progenitor con la inmediatez que el caso permita y el progenitor que no se encuentre en su compañía podrá visitarla en el domicilio del otro, avisando con la debida antelación y preservando la intimidad de este progenitor e igualmente en caso de ingreso hospitalario podrá visitar a la menor donde se encuentre sin ninguna limitación de tiempo y con las únicas restricciones que determinen su estado o lugar de permanencia.

- Cada uno de los...

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