SAP Barcelona 238/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Francisco Herrando Millán (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 539/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

JUICIO VERBAL 521/09

S E N T E N C I A 238

En Barcelona, a 19 de mayo de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL 521/09 sobre reclamación de indemnización de daños derivados de la circulación de vehículos a motor seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona a instancia de HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador sr. Feixó y asistida por el Letrado sr. Reverté, contra HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora sra. Feixas y asistida por el Letrado sr. Brugarolas, DON Bienvenido y MASÍA EGARA, S.A., incomparecidos en la alzada; y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 23 de julio de 2.009 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 521/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 23 de julio de 2.009 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA contra DIRECT SEGUROS, Bienvenido y MASIA EGARA S.A., ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la actora preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, fueron emplazadas las partes ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, en fecha 27 de abril de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Por aplicación de los artículos 456.1º y 465.5º LECivil, el ámbito de competencia de este tribunal de apelación viene delimitado por el escrito de interposición del recurso presentado por HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. La lectura del mismo a los folios 173 a 175 de las actuaciones evidencia que la actora trae al conocimiento de la Sala las mismas pretensiones incluidas en su escrito de demanda, disponiendo este tribunal del mismo material probatorio que en la instancia.

El primer paso para resolver la cuestión debatida pasa por constatar la concurrencia de todos y cada uno de los elementos configuradores de las acciones ejercitadas por la ahora apelante en el escrito rector del proceso (arts. 1.1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor,

1.902 y ss. del Código Civil general y 76 de la Ley de Contrato de Seguro):

  1. El daño sufrido por HDI por un importe de 914,79#, tras haber abonado a Julián los gastos de rehabilitación generados por la sra. Estrella, conductora de un vehiculo asegurado por ella, a raíz del accidente ocurrido el 10 de julio de 2.008 en la calle Eduardo Conde de Barcelona. Así se desprende de los documentos adjuntos a la demanda bajo los números 1 (póliza de seguro), 6 (factura) y 7 (comprobante de transferencia) y de la testifical de Doña. Estrella cuando afirma que nada pagó por el tratamiento de rehabilitación al que se vio sometida.

  2. A la vista del comunicado de accidente elaborado por la Guardia Urbana de esta Ciudad, aportado como documento 2 de la demanda, no hay duda de la culpabilidad del sr. Bienvenido en la producción del accidente cuando conducía el turismo E-1050-FKJ propiedad de MASIA EGARA, S.A. y asegurado de responsabilidad civil obligatoria por HILO DIRECT.

    Colmada por la actora la carga de acreditar los elementos constitutivos de su pretensión conforme al art. 217.2º LECivil - perjuicio, culpa del conductor contrario, titularidad del vehículo de la codemandada, aseguramiento por HILO DIRECT y relación causal entre la negligencia (choque trasero) y el daño (necesidad de someterse a rehabilitación Doña. Estrella ), incumbía a la interpelada hacer lo propio con los hechos impeditivos en base al art. 217.3º LECivil . Veamos qué sucede con el único argumento de oposición esgrimido por la aseguradora cointerpelada, a saber la existencia entre ellas del Convenio marco de asistencia sanitaria...

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