SAP Barcelona 245/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2011
Fecha20 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 797/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 751/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 245

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En la ciudad de Barcelona, a 20 de mayo de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 751/2009 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Barcelona, a instancia de PROCUMISA, S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASSEIG000 NUM000 / NUM001 DE BARCELONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Procumisa, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pascuet Soler, contra la Comunidad de Propietarios de la finca sita en el PASSEIG000, nº NUM000 NUM001, de Barcelona, representada por el Procurador Sr. Lluch Roca, y en su consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo impugnado objeto de la presente litis en los términos y con alcance dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración; con expresa condena en costas de la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASSEIG000 NUM000 / NUM001 DE BARCELONA y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de instancia por la representación de la demandada, interesando el dictado de resolución que desestime las pretensiones de la instante, con imposición a la apelante de las costas del procedimiento.

Se alega en sustento de su pretensión, inicialmente, la vulneración del actual régimen de propiedad horizontal por parte de los estatutos de la comunidad de propietarios de fecha 13 de junio de 1995, bajo la consideración de que la constitución de la comunidad de propietarios se efectuó por parte de la actora, promotora de la edificación de la finca en su conjunto, estableciendo a su conveniencia diferencias entre las diversas entidades de la finca, constituyendo para sí ventajas y privilegios que convertían en abusiva su posición frente al resto de comuneros, no estableciéndose renuncia alguna a la capacidad de decisión y en cambio eximiéndose de contribuir a prácticamente todo tipo de carga económica que suponga la conservación de la finca, pudiendo además llevar a cabo cualquier segregación de sus entidades registrales o reasignar nuevos coeficientes de participación a entidades de nueva creación, por lo que valora que es evidente que las normas estatutarias están infringiendo frontalmente lo dispuesto por el Código Civil de Cataluña, por lo que sólo a través de la voluntad de los comuneros, manifestada, sería posible la validez.

Sigue expresando, como consecuencia jurídica de la vulneración del contenido del C.c. de Cataluña por los Estatutos Comunitarios, lo dispuesto en la Disposición Transitoria 6 de la Ley 5/2006 que aprueba el Libro V del C.C. de Cataluña, conforme a la cual podrán las comunidades de propietarios ajustar sus estatutos a la nueva regulación, sin tener que contar con unanimidades o con la exigencia del comunero afectado por la decisión, pues en caso contrario se dejaría vacía de contenido D. T. 6ª, de forma que si tuviera que aplicarse lo dispuesto en el art. 553-11 del C.C.C. se perpetuarían los privilegios contrarios a la Ley, valorando que la comunidad demandada con los acuerdos adoptados el 20 de abril de 2009 pretendía acabar con el claro abuso de derecho que supone la vulneración de la legislación catalana en materia de propiedad horizontal .

La representación de la apelada se opuso a la apelación interesando la confirmación de la resolución apelada, imponiendo las costas del recurso a la apelante.

SEGUNDO

La resolución apelada valora que las normas particulares establecidas en la escritura de declaración de obra nueva y constitución de régimen de propiedad horizontal no son contrarias o incompatibles con la nueva regulación establecida con el CCC, confrontadas con el art. 553.11 del mismo cuerpo legal, por lo que estima procedente declarar la nulidad del acuerdo impugnatorio, en la parte que implica la derogación de las normas particulares establecidas en la escritura de declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal de 13/06/1995.

Según consta en autos, en la declaración de Obra Nueva y Constitución de Finca en Régimen de Propiedad Horizontal de 13 de junio de 1995, figura que sin perjuicio del estatuto privativo que en su día aprueben en legal forma los condueños, regirán las particularidades que se expresan, siendo de destacar en primer lugar que el propietario/s de los locales o entidades nº 1, 2 y 3, podrán sin necesidad de consentimiento de la Junta de Condueños, subdividir los respectivos locales, de manera que su aprovechamiento puede ser independiente o en su caso agrupar entre sí, tanto horizontal como verticalmente, creando si lo consideran pertinentes nuevas entidades registrales con los mismos, asignándoles los correspondientes coeficientes de participación de los elementos comunes en la proporción de la superficie de los nuevos que se creen por subdivisión o agrupación, pudiendo realizar para ello redistribución, construyendo o modificando tabiques, puertas, aseos, etc..

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