SAP Jaén 128/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2011
Fecha17 Mayo 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 128

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

    Magistrados

  2. RAFAEL MORALES ORTEGA

    Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Mayo de dos mil once.

    Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 180/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 53/11, a instancia de Dª Evangelina representada en la instancia por la Procuradora Dª Manuela Masdemont Cabezuelo y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Victoria Pulido García-Escribano y defendida por el Letrado D. Eusebio Alejo Jiménez, contra D. Francisco Y Dª Maribel, representados en la instancia por la Procuradora Dª María Teresa Higueras Torres y defendidos por el Letrado D. Félix del Campo Melgarejo.

    ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Cazorla con fecha quince de Diciembre de dos mil diez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada en este procedimiento, debo abstenerme y me abstengo de entrar a conocer en el fondo del asunto promovido por DÑA. Evangelina

, representada por la Procuradora Dña. Manuela Masdemont Cabezuelo; contra D. Francisco y DÑA. Maribel

, representados por la Procuradora Dña. María Teresa Higueras Torres, ABSOLVIENDO en la instancia a los demandados.

Se hace expresa condena de las costas procesales a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª Evangelina, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Francisco y Dª Maribel ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y una vez transcurrido el plazo del emplazamiento a que se refiere el art. 463 de la L.E.C, habiéndose personado dentro del mismo en forma la parte apelante se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Mayo de 2.011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia la excepción de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el art. 222 LEC, en relación con el Juicio Verbal seguido entre las mismas partes con el nº 27/05 ante el mismo Juzgado, por entender la juzgadora de instancia concurren en el presente con relación a aquel, las tres identidades de dicho instituto concretadas primero por la jurisprudencia en interpretación del art. 1.252 Cc, hoy derogado, después positivada en el precepto al inicio citado, en orden a la pretensión de reparación de las humedades producidas a consecuencia de filtraciones de agua procedentes del inmueble de los demandados, imputando a los mismos una responsabilidad extracontractual ex art. 1.902, aunque con más precisión habríamos de remitirnos a la objetiva a la que se refiere el art. 1.901 Cc, se alza la representación de la actora esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba con infracción de lo dispuesto en el art. 217 LEC, argumentando al respecto en esencia que no concurre la identidad objetiva pues se trata de humedades aparecidas en otras partes de la vivienda y que tienen su origen, no como se denunciaba entonces en filtraciones de las tuberías de la red de agua, sino en las obras realizadas por los demandados en las paredes colindantes y un pilar de obra, no obstante lo cual finalmente mantiene que debe ser estimada la demanda respecto de las humedades aparecidas en la pared superior del muro de su inmueble procedentes del vertido de agua del tejado de Uralita que los demandados tienen colocado.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate habremos de partir aun a fuer de ser repetitivos con lo expuesto en la instancia, con cita de sentencia de esta Sala de 16-9-09, de la doctrina jurisprudencial que igualmente hemos reiterado en la más reciente de 4-5-11 y que resume como punto de partida la STS 7-11-07 en orden a la concepción de la institución de la cosa juzgada, como también se expresa la Sentencia de 28 de febrero de 2007, apreciable de oficio y cuyo fundamento no es otro que no privar de eficacia a lo que se decidió con firmeza en el proceso, lesionándose así la paz y seguridad jurídicas de quien se vio protegido judicialmente por una sentencia dictada en un proceso anterior entre las mismas partes, en los siguientes términos:

"

  1. La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal ( SSTS 11-3-85 y 25-5-95 ).

  2. La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( STS 3-5-00 ) o, dicho de otra...

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