SAP Valencia 280/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2011
Fecha16 Mayo 2011

ROLLO Nº262/2011

SENTENCIA Nº 000280/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, con el nº 000956/2010,sobre resolución de contrato, por D. Jesús Carlos, Dª. Juliana, Dª. Salome, D. Borja, Dª. Asunción, D. Gabino y OSIRIS Y ORMUZ SL representados en esta alzada por el Procurador Dª. Carmen Iniesta Sabater y dirigidos por el Letrado D.Antonio del Miguel Sarrió contra GRUPO DE EMPRESAS TORSISA S.L. representado en esta alzada por el Procurador D.Desamparados Barber París y dirigido por el Letrado D.Luis José Morón Mélida, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. GRUPO DE EMPRESAS TORSISA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 28 de enero de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater en la representación procesal que tiene acreditada en autos debo condenar y condeno a la mercantil Grupo de Empresas Torsisa S.L. al pago de las cantidades descritas en la suplica de la demandada según corresponde a cada uno de los codemandados y al pago de los intereses, calculados hasta la fecha de su efectivo pago, con condena en costas procesales de las causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GRUPO DE EMPRESAS TORSISA SL, siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de mayo de 2011.

TERCERO

- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: la demandada es promotora de un edificio de viviendas en construcción sobre un solar sito en Valencia, dando frente a las calles José Maria de Haro, Esteban Ballester y Camino de Cabañal. En fecha 25 de enero de 2006 los demandantes suscribieron contratos de promesa de venta recayentes sobre inmuebles situados en el citado edificio entregando diversas cantidades a cuenta. En dichos contratos se establece en la cláusula cuarta un derecho de resolución contractual a instancia del comprador para el caso de que no se entreguen las viviendas en el plazo de 34 meses posteriores a la obtención de la licencia de construcción. La promotora obtuvo el 15 de mayo de 2007 del Ayuntamiento de Valencia licencia de obra para la construcción del edificio por lo que el plazo citado finalizaba el 15 de marzo de 2010. Sin embargo, en dicha fecha las viviendas no se habian entregado a los compradores por el motivo de que el edificio no se habia concluido habiéndose solicitado la licencia de primera ocupación en fecha 26 de marzo de 2010 y ello pese a que la obra no estaba realmente acabada, no ajustándose a la realidad el certificado final de obra. Con independencia de lo anterior, la vendedora ha incumplido también la obligación de entregar a los compradores el aval o garantía de las cantidades abonadas a cuenta. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare la resolución de los contratos de promesa de venta de las viviendas identificadas en el hecho primero del escrito de demanda y en consecuencia se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a cada uno de los actores las cantidades entregadas a cuenta que se enumeran en el suplico de la demanda y a pagar a cada uno de los actores en concepto de cláusula penal contractualmente pactada los intereses de las cantidades, a devolver a cada uno de ellos, al tipo de interés legal calculado hasta la fecha de su efectivo pago, y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que considero convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 17 de Valencia se dicto en fecha 28 de enero de 2011 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Incongruencia omisiva: la Sentencia recurrida omite cualquier pronunciamiento respecto de las excepciones alegadas en el escrito de contestación a la demanda.

  2. - Error en la apreciación de la prueba e inaplicación de los artículos 1.114 y 1.117 del Código Civil

    : la Sentencia obvia cualquier análisis de la cláusula tercera de los respectivos contratos de promesa de compraventa suscritos entre las partes. Dicha cláusula sujeta todos y cada uno de los citados contratos a una condición suspensiva consistente en el otorgamiento de la preceptiva licencia de obras. Es decir, en tanto no se hubiera obtenido...

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