SAP Barcelona 243/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2011:4377
Número de Recurso538/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución243/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 538/2010 C3

JUICIO VERBAL NÚM. 1459/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 243/11

Ilma. Sra. Magistrada

M. dels Àngels Gomis Masque

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil once..

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2 L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1459/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de D/Dª. MAPFRE FAMILIAR contra D/Dª. Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE FAMILIAR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant parcialment la demanda interposada per MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, contra Don. Miguel, condemno el demandat a pagar a la demandant 108,84 euros més els interessos legals des de la data de la demanda. No imposo el pagament de les costes del plet a cap de les parts. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2011 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora demandante se dirige contra su asegurado, en ejercicio de la acción de repetición contemplada en el art. 10 de la Ley 21/2007 de 11 de julio de 2007 que modifica el RDL 8/2004 de 29 de octrubreque aprueba el T.R. de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en reclamación de la suma de 2.591'19 # que, en su condición de aseguradora, abonó a Juan Miguel como indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico provocado por su asegurado, el demandado Miguel, el cual conducía su vehículo con sus facultades disminuidas como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcoholicas, hecho por el que fue condenado por sentencia de 24.3.2009, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, con declaración de responsabilidad civil a favor del citado lesionado de 108'48 #.

Seguido el pleito en rebeldía del demandado, la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena al demandado al pago de la suma de 108'69#, reconocida como indemnización al lesionado en la sentencia penal.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna alegando que incurre en una errónea valoración de la prueba y incorrecta aplicación del art. 10 de la LRCySCVM.

Para la resolución del recurso se dispone del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

La falta de contestación en tiempo a la demanda o la declaración de rebeldía no equivalen en ningún caso al allanamiento ni suponen reconocimiento de hechos, ni confesión, ni acarrean una "poena probati" para el demandado, teniendo que probar el actor igualmente los fundamentos de sus alegaciones, en definitiva, pues, la extemporaneidad o la falta de la contestación únicamente producen un efecto preclusivo respecto a la misma y sólo suponen la pérdida de esa posibilidad procesal, máxime cuando la parte puede comparecer e intervenir en el procedimiento con posterioridad en el estado en que el mismo se encuentre. Tal preclusión produce dos consecuencias: a) precluye la posibilidad de oponer excepciones("todas" las del 405 LEC, por tanto, "cualquiera", tanto procesales como materiales), es decir, no sólo las procesales, sino también aquellas otras configuradoras de hechos extintivos, impeditivos, excluyentes o modificativos de la pretensión del actor (que, no obstante, mantiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la misma) y...

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    ...euros y habiendo acontecido la segunda circunstancia desde el año 2008 ha de reclamarse a la Cìa Aseguradora. Cita la sentencia de la AP de Barcelona de 11 de Mayo de 2011 . - Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de fecha 10 de Enero de 2013 estimando en su integridad la demanda......

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