SAP Barcelona 295/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2011
Fecha12 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 862/2009-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 919/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 295/2011

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 919/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de ZURICH ESPANYA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la procuradora Ana Boldú Mayor, contra CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS representado por el Abogado del Estado y contra Gregorio . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS, contra la Sentencia dictada el día doce de junio de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Ana Boldú Mayor, en nombre y representación de la entidad ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS, contra Don Gregorio contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y, en consecuencia, les condeno a que abonen al actor la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS Y OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS, todo ello sin hacer imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Consorcio Compensación Seguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes oponiéndose la actora en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 3 de mayo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con argumentos que como se verá hemos de compartir, insiste el Consorcio de Compensación de Seguros en esta alzada en la prescripción de la acción ejercitada en la demanda origen de las presentes actuaciones por Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., negando en concreto la aplicabilidad del plazo de tres años previsto en el artículo 121-21 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Primera ley del Código civil de Cataluña que, para rechazar la excepción, tuvo en cuenta el juez a quo .

Es verdad que el artículo 10-9 del CC establece que las obligaciones no contractuales "se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven" y que en el momento en que acaeció el siniestro circulatorio que nos ocupa (23 de julio de 2005) se hallaba en vigor la Ley 29/2002, cuyo artículo 111-3 consagra asimismo con carácter general la eficacia territorial del derecho civil especial "sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad"; derecho que resulta de preferente aplicación (artículo 111-5 ) al regir el supletorio sólo "en la medida en que no se opone a las disposiciones del derecho civil de Cataluña o a los principios generales que lo informan".

No obstante todo ello, como viene declarando esta sala (entre otras, sentencia de 23 de abril de 2010 ), no resulta aplicable a la acción ejercitada en la demanda el plazo de prescripción de 3 años que, para las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual, contempla el apartado d) del artículo 121-21 CCCat .

SEGUNDO

En efecto, la acción que aquí ejercita Zurich no es sino la que prevé el artículo 11-b/ de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, normativa de obligada y preferente aplicación en todo el Estado. Recordemos que dicho precepto establece que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio "Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo [...] cuando [...] no esté asegurado", confiriendo al perjudicado el apartado 3 la correspondiente acción directa contra dicho organismo. Acción cuyo plazo de prescripción...

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