SAP Barcelona 298/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2011
Fecha12 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimosexta

Rollo 411/2010-C

Juicio verbal 569/2009

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vic

S E N T E N C I A nº 298/2011

En la ciudad de Barcelona a doce de mayo de dos mil once.

Vistos por mí, JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 569/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Vic, a instancia de ASCENSORES EBYP, S.A., representada por la procuradora Dña. Francesca Bordell Sarro y defendida por el abogado D. Ricard Royo Manent, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE CALLE000 NÚMERO NUM000 DE HOSTALETS DE BALENYÀ, representada por el procurador D. Carles Arcas Hernández y defendida por el abogado D. Albert Abós, los cuales penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO/ ESTIMO PARCIALMENTE la demanda instada por la representación procesal de ASCENSORES EBYP, S.A. contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN LA CALLE000 NUM000 DE HOSTALETS DE BALANYÀ Y CONDENO a la demandada, sin condena en costas a ninguna de las partes:/ - A PAGAR a la actora la cantidad de MIL CIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EUROS (1.168,2#)/ - más los intereses legales desde la reclamación judicial.".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada insiste en esta segunda instancia en los planteamientos que sostuvo en la primera, comenzando por la cuestión de la falta de consentimiento al contrato en el que se funda la demanda.

Es evidente que entre las partes ha estado en vigencia un contrato de mantenimiento de ascensor. En eso no puede haber ninguna duda, puesto que la actora ha estado prestando el servicio y la demandada pagando la correspondiente retribución. Pero eso no agota el problema. De lo que se trata es de si puede afirmarse que el contrato vigente ha sido el aportado por la parte actora, con su duración...

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