SAP Córdoba 137/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha11 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento :Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 148/2011

Asunto: 300356/2011

Proc. Origen:Juicio Rápido 12/2011

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

apelante FISCALIA

apelado: Donato

Procurador: AMALIA GUERRERO MOLINA

Abogado: MANUEL FERNANDEZ POYATOS

SENTENCIA Nº 137/11

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba, a 11 de mayo de 2011.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 12/11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 4/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, por el delito contra la seguridad vial, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL, apelada Donato, representado por la Procuradora Sr. Guerrero Molina y asistido del letrado Sr. Fernández Poyatos, y siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 26/1/11, en la que constan los siguientes Hechos Probados : "Sobre las 22,11 horas del día 10 de enero de 2.011, el/a acusado/a Donato, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, circulaba conduciendo el automóvil BMW matrícula OV-....-OV por la carretera A-3075 cuando a la altura del kilómetro 0, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, le fue dado el alto por una dotación de la Guardia Civil en el control rutinario de documentación.

Los agentes comprobaron que el acusado se encontraba privado de permiso de conducir, por pérdida de puntos, entre los días 26 de mayo a 26 de noviembre de 2.010."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Absuelvo a Donato del delito de conducción sin permiso que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a este Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación, y señalándose el día 4/5/11 para la celebración de vista, donde asistieron las partes y expusieron sus alegaciones, quedando pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a un pronunciamiento absolutorio de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384-1 del C.P . (conducción de un vehículo de motor en el caso de pérdida de vigencia del permiso por perdida total de los puntos asignados legalmente) se alza el Ministerio Fiscal aduciendo, sobre la base de los hechos declarados como probados en la sentencia, infracción de precepto legal por inaplicación del artículo antes indicado.

Planteado así el recurso, se ha de señalar que en este caso no existe limitación constitucional al ejercicio de las facultades revisorias que competen al Tribunal ad quem por razón del recurso de apelación interpuesto, toda vez, tal y como antes ha quedado indicado, que la cuestión planteada es estrictamente jurídica y su análisis queda extramuros de la garantía que constituye el principio de inmediación en cuanto integrante del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

SEGUNDO

Partiendo de lo anterior, se ha de significar que no procede analizar aquí el criterio que ha inspirado al legislador a la hora de tipificar solo alguno de los supuestos de conducción ilegal que contempla la legislación en materia de seguridad vial, sino partir, por estricto sometimiento al principio de legalidad, del texto penal efectivamente vigente.

En este sentido y centrándonos exclusivamente en la modalidad delictiva contemplada en el párrafo primero del art. 384 del C.P ., se ha de tener en cuenta que el bien jurídico protegido no es sólo la protección del orden administrativo y, mas concretamente, proporcionar cobertura penal a la Ley 17/2005 que regula el permiso por puntos, sino que desde el punto y hora que la pérdida total de los puntos asignados solo se consigue a través de la reiteración infractora (razón por la cual podría hablarse entonces de que esta conducta constituye una especie de tipificación de reincidencia administrativa), claro es que el sujeto ha realizado un sucesivo actuar circulatorio que totalmente ha evaporado la inicial confianza que se le otorgó al entrar en posesión del permiso de conducir (y la totalidad de los puntos asignados) ; perdida de confianza que incide en la seguridad vial, y por ende en la vida e...

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