SAP Alicante 280/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2011
Fecha06 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0002218

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000163/2011-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000013/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

d. urg 14/11

Apelante Jorge

Abogado AURORA GAMEZ CARTAGENA

Procurador ISABEL TEJADA DEL CASTILLO

Apelado/s María Cristina

Abogado CATALINA ALCAZAR SOTO

Procurador DANILO ANGELINI

SENTENCIA Nº 280/2011

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Seis de mayo de 2011.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 47, de fecha 24 de enero de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000013/2011, habiendo actuado como parte apelante Jorge, representado por el Procurador Sr./a. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. GAMEZ CARTAGENA, AURORA, y como parte apelada María Cristina, representado por el Procurador Sr./a. ANGELINI, DANILO y dirigido por el Letrado Sr./a. ALCAZAR SOTO, CATALINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jorge el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 6/5/11.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El juez penal llega a la convicción de que se produce a agresión del acusado a la víctima

y que le propinó varios bofetones y le tiró al suelo su teléfono móvil. Y a esa conclusión llega por cuanto la declaración de la víctima es convincente, entendiendo el juez que esta declaración es creíble y verosímil y es mantenida de forma constante con la corroboración del parte médico que se aporta.

El recurso deducido gira en primer lugar sobre el alegado error en la valoración de la prueba sobre el que sustentan posiciones contrarias acerca de cómo se suceden los hechos. Pero a ello hay que señalar que es un argumento sumamente recurrente que en realidad lleva tras de sí una distinta percepción acerca de cuál ha sido el resultado valorativo del juicio celebrado a presencia judicial, lo que es bien distinto de la alegación de que exista un error valorativo por el juzgador en su apreciación probatoria. El recurrente señala que la declaración de la víctima no es creíble y que la denuncia obedece a móviles de enemistad, efectuando un relato de hechos por el que intenta acreditar la existencia de esa enemistad. No obstante lo cual es este un argumento recurrente en estos casos cuando, sin embargo, el juzgador penal ha escuchado las declaraciones de ambos y no ha entendido que la de la victima esté rodeada del ánimo de enemistad o resentimiento que alega el recurrente, ya que ello es referido en muchas ocasiones en los recursos pero esta sala ya ha declarado en reiteradas ocasiones que es un alegato que se plantea en muchas ocasiones en los supuestos de violencia de género, pero no es menos cierto que en las relaciones de ex pareja cuando ha habido serios problemas entre ellos es obvio que la relación que mantengan no sea buena y más aún cuando tras la convivencia o durante ella ha habido malos tratos. Pero ello no tiene por qué conllevar a que en la...

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