SAP A Coruña 207/2011, 9 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 207/2011 |
Fecha | 09 Mayo 2011 |
CORUÑA Nº 3
ROLLO 530/10
S E N T E N C I A
Nº 207/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a nueve de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000851 /2006, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000530 /2010, en los que aparece como parte demandante-apelante, Gervasio, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROBERTO RAMOS CÓRDOBA, asistido por el Letrado
D. JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, y como parte demandada-apelada, Marina, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D. EVA GARRIDO FERNANDEZ, sobre LIQUIEDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 17-6-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda de oposición a las operaciones divisorias de la liquidación de sociedad de gananciales interpuesta por el procurador DON JOSÉ GUIMARAENS MARTÍNEZ, en nombre y representación de DOÑA Marina, contra DON Gervasio representado por el procurador DON ROBERTO RAMOS CÓRDOBA, procede dar traslado de las actuaciones al Contador-Partidor-Dirimente DON Víctor, para que realice nuevo cuaderno particional teniendo en cuenta las siguientes modificaciones:
-Que los intereses legales, de las cantidades determinadas en el activo y en el pasivo, se tendrán que incrementar, con los intereses, desde la firmeza de la sentencia que disuelve la sociedad de gananciales, 11 de octubre de 1998, hasta la fecha de solicitud de liquidación 8 de junio de 2006."
Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
D. Gervasio formula recurso de apelación contra la sentencia de 17 de junio de 2.010 que estimando parcialmente la oposición por él deducida a las operaciones divisorias, ordena que por el contadorpartidor D Víctor elabore un nuevo cuaderno particional teniendo en cuenta las siguientes modificaciones:
1) Que los intereses legales, de las cantidades determinadas en el activo y en el pasivo, se tendrán que incrementar desde la firmeza de la sentencia que disuelve la sociedad de gananciales, 11 de octubre de 1998, hasta la fecha de solicitud de liquidación 8 de junio de 2006, de separación matrimonial, alegando diversos motivos que deben ser objeto de nuestra consideración en la alzada.
Por la parte apelada se alega la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, sobre la base de una aclaración que refiere instada por la parte apelante. No consta en autos solicitada aclaración alguna a la sentencia apelada, por lo que la alegación carece de todo fundamento.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula, en los artículos 806 a 811, el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, en el que se distinguen dos fases procesales claramente diferenciadas: una, la formación de inventario de los bienes y deudas...
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