SAP Madrid 231/2011, 10 de Mayo de 2011

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2011:6498
Número de Recurso522/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución231/2011
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00231/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 522 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a diez de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 457/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de POZUELO DE ALARCON, a los que ha correspondido el Rollo 522/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Penélope, representada por el procurador D. ÁNGEL MARTÍN GUTIÉRREZ, en esta alzada, y asistida por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL HORTELANO ANGUITA, y como apelados D. Carlos Antonio y Dña. María Dolores, representados por el procurador D. ÍÑIGO MUÑOZ DURÁN, en esta alzada, y asistidos por la letrada Dña. MARISA GAYARRE GALINDO, sobre acción de demolición de obras ilegales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en fecha 29 de octubre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Don Carlos Beltrán Marín en nombre y representación de Doña Penélope, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Carlos Antonio y Doña María Dolores de los pedimentos solicitados en la demanda. Imponiendo las COSTAS causadas en este procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Penélope, al que se opuso la parte apelada D. Carlos Antonio y Dña. María Dolores, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2011. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Doña Penélope, propietaria de la vivienda unifamiliar sita en el Paseo de los Pinos de la Urbanización Monteclaro de Pozuelo de Alarcón, presentó demanda contra don Carlos Antonio y doña María Dolores, propietarios de la finca colindante de la citada urbanización, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, solicitando: a)que se declare que las obras realizadas por los demandados, consistentes en la aportación y relleno de tierras en su parcela y la elevación del muro existente en el lindero con la finca propiedad de la demandante, son ilegales, contrarias a la normativa urbanística, a las normas de la comunidad de propietarios y a los acuerdos privados existentes entre particulares, así como que dichas obras perjudican a la actora y ocasionan daños en su propiedad, b) que se declare que los demandados no tienen derecho a modificar ni agravar el curso de las aguas que discurrían entre ambas parcelas, ni a verter tierras o causar otras inmisiones en la propiedad de la actora, c) que los demandados no ostentan derecho de vistas sobre la parcela propiedad de la actora, y que en consecuencia no pueden realizar ninguna obra ni elevación del terreno que procure dichas vistas y d) que en base a las anteriores declaraciones o alternativamente de una o varias de ellas, se condene a los demandados a la demolición de las obras realizadas, reponiendo su parcela y sus linderos con la finca de la demandante a estado original que presentaban a la fecha de la conclusión de la promoción, o, subsidiariamente al estado anterior de las obras y rellenos realizados por los demandados en el año 2006, garantizando en todo caso la adecuación a normativa de las obras de reposición que se realicen, así como la intimidad, seguridad e indemnidad de la propiedad colindante, bajo apercibimiento de que en el caso de no proceder a tales obras de reposición en el plazo de un mes, o el que prudencialmente se fije por el órgano judicial, se ordenarán ejecutar a su costa.

La sentencia de instancia, tras considerar que las obras realizadas por la parte demandada para la elevación del muro, y, en su caso, para el relleno de tierras se ajustaban a la normativa urbanística, en concreto al Plan de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, y que no se había demostrado que las mismas causaren perjuicio alguno a la parte actora, desestimó en su integridad la demanda presentada por doña Penélope condenando a la misma al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento en el que denunció los siguientes elementos para conseguir la revocación de la sentencia:

Infracción de los artículos 299.1.3º y , 270.1.2º y 435 LEC y vulneración del derecho de defensa, del derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes y del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto se han denegado pruebas relevantes relacionadas con el fondo del asunto, en concreto la testifical de don Eusebio, un reportaje fotográfico que demuestra el estado en que se encontraban las fincas en el año 1981 y que serviría de criterio para analizar el relleno de tierra que se hizo en la finca de la parte demandada y la documental relativa a una inundación que sufrió la finca de la actora a consecuencia de las obras acometidas por la demandada, prueba que fue solicitada como diligencia final.

Infracción del artículo 218.2 de la LEC por error patente en la valoración de las pruebas periciales dentro del conjunto de las pruebas practicadas, en el que se cuestionan las conclusiones obtenidas por la sentencia de instancia sobre la altura del relleno de tierras que se ha llevado a cabo en la finca propiedad de los demandados.

Infracción del artículo 218.2 de la LEC, por error patente en la valoración de las pruebas periciales sobre el empuje de tierras, drenaje de aguas y dominio de vistas.

Infracción del artículo 218.2 por error evidente en la valor probatoria de los documentos oficiales y de los artículos 326 y 427 sobre el valor de prueba plena de la documental que no haya sido oportunamente impugnada en el proceso. En base a la misma y en concreto de unos Decretos del Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Pozuelo de fecha 18 de mayo y 26 de octubre de 2007, que no han sido impugnados, deviniendo firmes en vía administrativa, se puede asegurar que se han acometido obras de relleno de tierra en la finca de la demandada que sobrepasa la altura permitida y que, por tal motivo, no pueden ser legalizadas.

Infracción de normas sustantivas, incumplimiento del Plan de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón (artículo 6.2.14 ), que establece que el Ayuntamiento solo podrá autorizar rellenos sobre el nivel natural del terreno de no más de un metro, siempre que esto no suponga perjuicios a las fincas colindantes, tales como empujes de terreno, drenaje de aguas etc..., en cuyo caso deberán quedar resueltos previamente al relleno.

Infracción del artículo 394.1 de la LEC, ya que no se ha tenido en cuenta las serias dudas de hecho que se han producido a la hora de la medición del relleno de tierras que se había realizado en la finca de la parte demandada donde se ha abierto un discusión sobre unos pocos centímetros, dificultad que se ha arrastrado a la propia actuación administrativa, ya que el Ayuntamiento de Pozuelo ha cambiado de criterio al analizar la legalidad de las obras que se han acometido.

TERCERO

No podemos aceptar que exista cualquier tipo de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por que se denegasen las pruebas a las que alude la parte apelante, pues con la primera se pretendía la declaración testifical del marido de la demandante, prueba que fue rechazada por el notable interés que el mismo tenía en el asunto, en segundo lugar consideramos, tal como había hecho el Juzgado de Instancia, que la información que contenían las fotografías se querían aportar en un momento inoportuno, pues no se había acreditado, de modo suficiente, que las mismas no se habían podido obtener y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 171/2015, 12 de Junio de 2015
    • España
    • 12 Junio 2015
    ...esgrimido debemos iniciar la resolución de la teniendo en cuenta como establece la SAP, Civil sección 14 del 10 de mayo de 2011 (ROJ: SAP M 6498/2011 -ECLI:ES:APM:2011:6498) Sentencia: 231/2011 | Recurso: 522/2010 | Ponente: JUAN UCEDA OJEDA "CUARTO. Lo que debemos tener claro antes de entr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR