SAP Murcia 273/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2011
Fecha30 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00273/2011

SENTENCIA Nº 273/11

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a treinta de mayo de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm. 1481/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Murcia, entre las partes, como demandante de ejecución y demandada de oposición, y en esta alzada apelante, Metales Extruidos S.L., representada por la Procuradora, Sra. Alcázar Barceló y defendida por el Letrado Sr. Crespo Allúe, y como demandante de oposición y demandada de ejecución, y en esta alzada apelado, Carlos Francisco, representado por la Procuradora Sra. Pérez Haya, y defendido por la Letrada Sra. Martínez Abarca Sánchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de septiembre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Estimando totalmente la demanda de oposición interpuesta por Carlos Francisco contra Metales Extruidos, S.L. y declarando no haber lugar a despachar ejecución contra aquél, debiendo alzarse los embargos trabados, si los hubiera, con expresa imposición de costas a la parte demandada de oposición Metales Extruidos, S.L.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante de ejecución, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 347/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día treinta de mayo.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de acogerse los argumentos de la apelante, debiendo razonar que la acción de regreso prevista en el art. 50 de la L.C ., aplicable al pagaré, según se dispone en el art. 96 de la L.C ., permite el que el legítimo tenedor de la letra pueda accionar contra el endosante, pues si no existe cláusula exomerativa alguna, el endosante está garantizando el pago y, en consecuencia, cualquier tenedor posterior a él podrá ejercitar la acción de regreso, sin que quepa oponer al tercero, si no ha tenido una conducta dolosa, excepciones que sólo pueden ser esgrimidas contra el...

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