SAP Segovia 102/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2011:156
Número de Recurso135/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00102/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 102/ 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 135 Año 2011

Juicio Ordinario 771/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

0

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de La Sociedad de Responsabilidad limitada "PROBACASA S.L.", con domicilio social en Madrid, C/ Francisco Vivancos, nº 14; contra D. Adolfo

, mayor de edad, de nacionalidad irlandesa, con domicilio en Torrelodones (Madrid), C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; donde podrá ser citado; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendida por el Letrado Sr. López Estebaranz y como apelante 2º, el demandado, representado por la Procuradora Sra. González Salamanca y defendido por el Letrado Sr. Fernández Blanco y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha quince de febrero de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez, en nombre y representación de la sociedad PROBACASA S.L. contra D. Adolfo, y desestimando la reconvención formulada por éste último, se declara la resolución de los catorce contratos de compraventa que unen a ambas partes, por falta de pago del precio aplazado y previsto en el apartado c) de la estipulación segunda de cada uno de ellos, recuperando la vendedora las catorce fincas vendidas libres de posteriores cargas o gravámenes. La parte demandada deberá abonar a la actora la cantidad de 699.388, 81 euros en concepto de indemnización y sanción civil, con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC desde la presente resolución hasta su completo pago. Procede la expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de ambas partes, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por ambas partes, oponiéndose al de contrario, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia de instancia ambos litigantes. Si bien, antes de entrar en el contenido de los respectivos recursos, conviene recordar para mejor comprensión de la cuestión que nos es suscitada en apelación, resumir la cuestión litigiosa y para ello en primer lugar reproducimos el resumen que la Juez a quo realiza de la posición y pretensiones de la actora:

La presente demanda de juicio ordinario tiene su base en los siguientes hechos: a consecuencia de las negociaciones mantenidas entre la promotora PROBACASA S.L. y el demandado, en fecha 3 de febrero de 2006 suscribieron catorce contratos de compraventa de inmuebles en la promoción sita en Hontoria. El demandado representaba a un grupo de inversores de nacionalidad irlandesa, con el objeto de revender las viviendas o ceder los derechos de compraventa antes de la entrega de las mismas, por lo que se pactaron unas condiciones contractuales especiales y más beneficiosas. La obra se terminó el 7 de mayo de 2008; en fecha 31 de julio de 2008 la actora obtuvo la licencia de primera ocupación y el 1 de Agosto de 2008 se formalizó la escritura final de ora y división horizontal. A pesar del cumplimiento de sus obligaciones por la actora, la parte demandada fue dando largas hasta que el 8 de julio de 2008 remitió un fax expresando su intención de resolver el contrato por expiración del plazo para la entrega de los inmuebles. La parte actora reclama el cumplimiento íntegro de los catorce contratos suscritos, adeudando el demandado 2.392.555,22 euros de principal, 44.027,59 euros por los intereses pactados en la cláusula segunda de cada contrato, los gastos derivados de la cláusula novena, y los intereses legales. Subsidiariamente, se solicita la resolución del contrato en caso de imposible cumplimiento por el demandado.

La demandada, a su vez actora reconvencional, además de diversos alegatos defensivos y una petición principal, ahora no reiterados, solicitaba como petición subsidiaria que se declarasen resueltos los contratos con restitución a la demandada de 303.750 euros.

La sentencia de instancia, afirma el incumplimiento de cantidades aplazadas por la demandada, pero entiende que dados los términos contractuales...

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