SAP Valencia 225/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2011
Fecha31 Mayo 2011

ROLLO NÚM. 000236/2011

VTE

SENTENCIA NÚM.: 225/11

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta y uno de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000236/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000302/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GUADATRANS SCV, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, y asistido del Letrado don ANTONIO TOCADO UNZALU, y de otra, como apelados a VILLARTT LOGISTIC SL, representado por el Procurador de los Tribunales Mª GLORIA BENLLOCH SORIANO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GUADATRANS SCV.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 4/10/10, contiene el siguiente FALLO: "Que rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva, y estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. GLORIA BENLLOCH SORIANO en representación de la mercantil VILLARTT LOGISTIC S.L., contra la entidad GUADATRANS SCV., representada por el Procurador D. FRANCISCO GARCÍA ALBERT, debo condenar y condeno a la cooperativa demandada a abonar a la entidad actora la suma de 12.794,41 # más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GUADATRANS SCV, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Villart Logistic SL presentó demanda contra Guadatrans Sociedad Cooperativa Valenciana en reclamación de 12.794,41 euros en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato de transporte de mercancía por carretera. La entidad demandada contestó la demanda alegando en esencia y sumario como defensa no haber concertado ni intervenido o participado en el contrato y transporte que refería la demanda, contratado y realizado por Gaspar ; no estar perdida la mercancía al hallarse retenida en la aduana francesa de Menton y concurrir causa o fuerza mayor.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia estima íntegramente la demanda.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada alegando como motivos que se enuncian en síntesis: 1º)Error en la aplicación de la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo Sala Tercera de 5-2-2008 que nada asemeja al caso presente; 2º) Error en la valoración de la prueba, pues la documental y testifical de Gaspar acreditaban no haberle sido encomendado el transporte a Guadatrans; no mantener la relación contractual con la actora y ser el camión y semirremolque propiedad de SR Gaspar ; 3º) Estar la mercancía depositada en Francia y concurrir caso de fuerza mayor, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia por otra que desestimase la demanda.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456 -1 de la Ley Enjuiciamiento Civil este Tribunal revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual ha de confirmar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil no apreciándose el error denunciado por la parte apelante, por las siguientes consideraciones.

  1. ) No es discutido que Gaspar es socio cooperativista de la entidad demandada Guadatrans Sociedad Cooperativa Valenciana que conforme a sus Estatutos aportados con la contestación a la demanda es una Cooperativa de Transportes Mixta (artículo.1 ) que se rige por la Ley 8/2003 de 24 de Marzo de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y por ende puede incluir (art. 97-1 ) como socios a quien como Gaspar no dispone de título de transportista; dato éste reiterado por el legal representante de la demandada ( Gines ) al indicar varias veces la falta de capacitación profesional del citado(también declarada por Gaspar ) y por ende de su falta de licencia o autorización administrativa para poder concertar actos jurídicos como porteador. Sobre la base de los Estatutos, documental y declaración de Gines la sentencia del Juzgado de lo Mercantil ha apreciado la clase de Cooperativa de Transportes con sus reglas de funcionamiento y concluye de tal contenido que aquel dada su carencia de capacitación profesional, de autorización administrativa no puede actuar como transportista, no puede figurar como porteador y por ende contratar en su nombre transportes al margen de la Cooperativa y en consecuencia la relación contractual con la actora. La sentencia del Juzgado no se ha basado para esa conclusión en una sentencia del Tribunal Supremo Sala Tercera de 5/2/2008 sino que para reforzar aquella conclusión, trae la doctrina fijada en tal sentencia,...

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