SAP Barcelona 257/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2011:3721
Número de Recurso397/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 397/2010-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1633/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 257/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1633/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de CAIXARENTING, S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, contra D.H. FABRICADOS PROYECTOS INSTALACIONES, S.L, Alexander Y Rocío

, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Nicolás Vallellano, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día cinco de febrero de dos mil diez por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de CAIXARENTING S.A., contra D.H. FABRICADOS, PROYECTOS E INSTALACIONES, S.L., D. Alexander Y DÑA. Rocío, y en consecuencia:

  1. - Condeno a dichos demandados, a abonar a la actora, solidariamente, la suma de 25.978,92 Euros, en concepto de principal e intereses de demora calculados hasta el vencimiento del contrato de renting que vínculaba a las partes, más los intereses posteriores a dicha fecha, al 20,50% pactado, hasta el total pago.

  2. - Condeno a los demandados al pago de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los codemandados D.H. Fabricados Proyectos Instalaciones, S.L, Alexander y Rocío mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 31 de marzo de 2011. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de reclamación la deuda derivada de un contrato de renting (arrendamiento y prestación de servicios) del turismo BMW matrícula 0889 DNY suscrito el 4 de agosto de 2005 entre la arrendadora Caixarenting SA y la arrendataria D-H Fabricados, Proyectos e Instalaciones SL, con intervención de los fiadores solidarios Alexander y Rocío .

La sentencia de primera instancia estima en su integridad la acción de condena del arrendador, rechazando cada uno de los argumentos de defensa de los demandados.

Estos últimos se alzan contra dicha condena.

SEGUNDO

Es indudable que el contrato litigioso ha de ser calificado de adhesión, ya que emplea cláusulas generales prerredactadas por Caixarenting, de lo que se deriva únicamente su sometimiento a la Ley 7/98, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC).

Tan indudable es lo anterior como que dicho contrato no está sujeto a las prescripciones de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (Ley 26/84, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007 ), toda vez que la arrendataria es una sociedad mercantil y no consta indicio alguno de que el bien mueble arrendado no fuera destinado al cumplimiento de sus fines sociales (artículo 3 LGDCU ), mientras que los fiadores también son comerciantes ( Rocío es administradora única de la sociedad arrendataria y Alexander, su apoderado).

Ello sentado, una vez efectuado el control de inclusión de los pactos relativos al seguro del vehículo prevenido en los artículos 5.1 y 7 LC...

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