SAP Barcelona 290/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2011
Fecha15 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 447/2010

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 1179/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS

S E N T E N C I A núm. 290/2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimooctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1179/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS, a instancia de D. Luis Angel, contra Dª. María Angeles, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Angel representado en esta alzada por el Procurador D. JORDI PICH MARTINEZ contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Victoria Valcárcel Gil en nombre y representación de DON Luis Angel frente a DOÑA María Angeles debo confirmar y confirmo las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 4 de Julio de 2007. Sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoseles saber que contra esta resolución puede interponerse en el plazo de cinco días recurso de apelación ante este Juzgado, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal y elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Luis Angel la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de la anterior sentencia de divorcio que aprobó el convenio entre las partes, en el que se atribuía la guarda y custodia de los hijos comunes a la Sra. María Angeles, establecía un régimen de visitas paternofilial, el uso de la vivienda a favor de la hoy demandada e hijos comunes, la contribución del padre a sus alimentos, así como el pago por parte de este de las cargas familiares que se especifican en aquel documento y una pensión compensatoria de 500 euros al mes con el límite temporal de diez años.

Solicita el recurrente que se atribuya de forma compartida la guarda y custodia de los hijos comunes, se declare extinguida la pensión compensatoria de la demandada por su convivencia more uxorio con tercera persona y se acuerde el pago por mitad de los gastos de la vivienda que fue familiar, con modificación de lo acordado por las partes en convenio aprobado por sentencia de divorcio de fecha 4 de julio de 2007 .

La Sra. María Angeles y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida

SEGUNDO

En cuanto a la guarda y custodia compartida que solicita el actor esta Sala considera, tal como refirió la Juzgadora de 1ª Instancia con buen criterio, que la situación de custodia de los menores con su madre y el amplio régimen de visitas paternofilial, se ha consolidado. Fue pactada por las partes en convenio aprobado por sentencia de fecha 4 de julio de 2007, y no se han acreditado circunstancias que aconsejen el cambio que propugna el recurrente, pues la tranquilidad y equilibrio de los menores debe imperar sobre cualquier otro interés en juego, lo que pasa en este caso, por no introducir cambios en la vida de los niños, cambios que no se consideran en estos momentos imprescindibles. Están viviendo con su madre, y se lleva a cabo un régimen de visitas paterno-filial sin incidencias ni problemas, lo que les proporciona un entorno estable que no debe ser alterado so pena de introducir elementos desestabilizadores que en nada les beneficiaría.

Por tanto se desestima tal petición del Sr. Luis Angel .

TERCERO

Sobre la extinción de la pensión compensatoria de la Sra. María Angeles que propugna el recurrente, el art. 86 del Código de Familia prevé la extinción del derecho a su percibo o su reducción cuantitativa, entre otras causas por convivencia marital del cónyuge acreedor con otra persona.

En cuanto a la convivencia marital de la Sra. María Angeles, alegada por el actor como causa de extinción de la pensión compensatoria, que la sentencia recurrida no ha considerado acreditada, indicándose en aquella resolución que si bien se ha reconocido la relación afectiva y sentimental entre la demandada y una tercera persona, tal relación no tiene la estabilidad necesaria para apreciar la convivencia justificativa de la extinción de la pensión compensatoria como pretende el Sr. Luis Angel, esta Sala considera, a diferencia de aquel criterio, que si se ha acreditado.

De la prueba practicada ha resultado acreditado que la Sra. María Angeles mantiene una relación afectiva con tercera persona, pero dicha relación afectiva si reúne las condiciones necesarias para asimilarla a una convivencia marital. El artículo 86 del Codi de Familia recoge como causa de extinción de la pensión compensatoria, el matrimonio del cónyuge acreedor o la convivencia marital con otra persona, de manera que se exige que la relación de pareja se asimile a la relación matrimonial. Se requiere que dicha convivencia "more uxorio" tenga un carácter permanente y estable de manera que se genere una posesión de estado familiar similar al matrimonial. Debe distinguirse entre la relación estable...

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