SAP Barcelona 231/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2011
Fecha03 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 383/2010-M

Procedencia:Juicio Ordinario sobre resolución contrato arendamiento nº 1018/2008 del Juzgado Primera Instancia 6 Granollers

S E N T E N C I A Nº231/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil once

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución contrato arrendamiento nº 1018/2008, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de D. Obdulio, contra D. Paulino, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 04/02/2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Oscar Entrena Lloret en nombre y representación de DON Paulino contra DON Obdulio debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes relativo a la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM001

- NUM002 de Montornés del Vallés condenando al demandado a que desaloje la mencionada vivienda dejándola libre y a disposición del actor bajo apercibimiento que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Paulino contra DON Obdulio, declara resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes relativo a la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001 - NUM002, de Montornés del Vallés, condenando al demandado a que desaloje la mencionada vivienda, dejándola libre y a disposición del actor bajo apercibimiento que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Obdulio interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, por cuanto la causa de necesidad invocada para denegar la prórroga del contrato de arrendamiento es totalmente falsa. Expone que, en el caso que nos ocupa, no se ha probado por la parte actora la suficiencia de la capacidad económica del hijo del actor, al tener que considerar los documentos 8 a 11, las nóminas, carentes de valor, y la escritura de constitución de la sociedad, resulta prueba insuficiente para acreditar la solvencia de Domingo, por tanto, no están acreditadas las circunstancias objetivables que avalen el deseo de independencia.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la resolución de primera instancia y, en su lugar, se absuelva al demandado de las pretensiones deducidas por la demandante, con condena en costas de la instancia a la actora.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Dejando de lado, por irrelevantes a los efectos de la decisión de este recurso aquellas alegaciones de ambas partes que son superfluas y no...

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