SAP Vizcaya 326/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2011
Fecha05 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-09/700603

A.incapacidad L2 628/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)

Autos de Incapacitación 140/09

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Recurrente: Jesús Manuel

Procurador/a: ISABEL APALATEGUI ARRESE

Recurrido: FISCALIA PROVINCIAL DE BIZKAIA-BIZKAIKO PROBINTZIA FISKALTZA, INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA y Anselmo

Procurador/a:, y

SENTENCIA Nº 326/11

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a cinco de mayo de dos mil once

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de incapacidad nº 140/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gernika-Lumo y seguidos entre partes: Como apelante D. Jesús Manuel, representado por la procuradora Sra. Isabel Apalategui Arrese y defendido por la letrada Sra. Nuria Aurrekoetxea Gaztañaga, como parte recurrida que no se opone al recurso de apelación ni impugna la sentencia el declado incapaz D. Anselmo y el INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA, y con la intervención del Mº FISCAL que se opone al recurso de apelación; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de noviembre de 2009 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de noviembre de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra D. Anselmo, de manera que

  1. SE DECLARAEN ESTADO CIVIL DE INCAPACIDAD TOTAL A D. Anselmo gobernarse por sí misma y para administrar sus bienes.

  2. QUEDA SOMETIDA A TUTELA la persona declarada incapaz para la protección y guarda de su persona y bienes.

    SE DESIGNA TUTOR DE LA PERSONA DECLARADA INCAPAZ A D. Jesús Manuel, a quien, una vez firme la presente se hará saber el nombramiento para que sin demora comparezca ante este Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título.

  3. SE PRIVA DEL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO a la persona declarada incapaz, debiéndose poner tal privación en conocimiento de la Oficina del Censo Electoral en el que figura inscrita aquélla.

  4. SE AUTORIZA LA CONTINUACIÓN DEL INTERNAMIENTO DE D.

    Anselmo en el Hospital Psiquiátrico de Bermeo.

  5. LÍBRESE OFICIO A LOS FACULTATIVOSQUE atiendan a la persona internada para que informen cada seis meses a este juzgado sobre la necesidad de mantener la medida de internamiento, sin perjuicio de los demás informes que este juzgado pueda requerir cuando lo estime pertinente.

    No se hace expresa declaración sobre las costas procesales causadas.

    Una vez firme esta sentencia, COMUNÍQUESE la misma al registro civil del lugar de nacimiento de la persona declarada incapaz con el fin de que se practiquen los asientos correspondientes.

    COMUNÍQUESE la presente al Instituto Nacional de Estadística con mención concreta del nombre y circunstancias personales de la persona declarada incapaz a los efectos procedentes sobre el derecho de sufragio y censo electoral.

    COMUNÍQUESE la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación que, en su caso, deberá anunciarse por escrito presentado ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, tramitándose conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC .

    LÍBRESETESTIMONIO de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, e INCORPÓRESE el original al libro de sentencias.

    Así la pronuncia, manda y firma Dña. Beatriz María Castiella Sánchez-Ostiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia). Doy fe."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del nombrado tutor se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 628/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 3 de mayo de 2011, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tras la práctica de las pruebas admitidas.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe abordarse el estudio del único motivo de impugnación que debe dilucidarse en esta alzada, que no es otro que el nombramiento de tutor de D. Anselmo, por su hermano D. Jesús Manuel . Alega en su recurso de apelación que sus circunstancias profesionales y sobre todo personales le impiden el...

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