SAP Burgos 141/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2011
Fecha03 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00141/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de BURGOS

N01250

SAN JUAN 2

Tfno.: 947259950

Fax: 947259952

N.I.G. 09059 42 1 2009 0009912

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001425 /2009

Apelante: Bartolomé, COOPERATIVA DE VIVIENDAS MIRABUENO

Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA, MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BARRIO, SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

Apelado: CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS CAJA DE AHORROS MUNICIPAL-BUR- Procurador: MERCEDES MANERO BARRIUSO

Abogado: FERNANDO DANCAUSA TREVIÑO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 141.

En Burgos, a tres de mayo de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 75 de 2.011, dimanante del juicio ordinario nº 1.425/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 30 de julio de 2.010, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante 1º, D. Bartolomé, representado por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado D. José Antonio Fernández Barrio; como demandada-apelante 2º, la "SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS "MIRABUE NO (PROMOCIÓN ÁGORA)", representada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría; y, como demandada-apelada, la "CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS (CAJABURGOS)", representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal principal de entrega de cosa, y subsidiaria sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad legal; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Enrique Sedano Ronda; en nombre y representación del Sr. D. Bartolomé ; contra la "Sociedad Cooperativa de Viviendas Mirabueno" (Promoción Ágora)", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Miguel Ángel Esteban Ruiz; y contra la "Caja de Ahorros Municipal, de Burgos", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Mercedes Manero Barriuso. Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción de más propiamente defecto legal en el modo de proponer la demanda, art. 416-1, L.E.C ., opuesta por la cooperativa demandada. Y entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo condenar y condeno a la cooperativa demandada a entregar al actor aval personalizado por las cantidades por él mismo anticipadas por compra de vivienda, por 39.818,74 # conforme Ley 57/68, de 27-7, de percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y Ley 38/99, de 5-11, de ordenación de la Edificación. Subsidiariamente, de no efectuarse, se debe condenar y condena a esa cooperativa a restituir al actor la mencionada cantidad, cobrada y debido avalarse. Con más los intereses legales de: 38.618,74 # desde el 26-12-07; y del resto desde la presentación de la demanda. Debiendo absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la "C.A.M." demandada, por falta de acción. Haciendo a la condenada expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia, en relación, a su demanda. Y en relación a la demanda contra la absuelta, haciendo expresa imposición de las costas causadas a ésta, a la actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones del demandante D. Bartolomé y de la Sociedad Cooperativa de Viviendas "Mirabueno" se presentaron sendos escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a la partes de los recursos interpuestos, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por las demandadas se presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso interpuesto por el demandante; y oponiéndose este último al recurso interpuesto por la Sociedad Cooperativa demandada; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de abril pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda que ha dado lugar a los presentes autos se formula por el socio miembro de una Cooperativa de viviendas, que ha entregado la cantidad de 39.818,74 # para la adquisición de una de las viviendas que se prevé construir en una parcela propiedad de la Cooperativa, pero a quien no se le ha otorgado el correspondiente aval que garantice la devolución de las cantidades aportadas para el caso de que se produzca alguno de los supuestos previstos en la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. La demanda se dirige contra la Cooperativa y contra la Caja de Ahorros con la que la Cooperativa tiene suscrita una línea de avales y se pretende de ambas partes el otorgamiento del aval y de forma subsidiaria el reintegro de las cantidades aportadas. La sentencia de instancia condena a la Cooperativa y absuelve a la Caja de Ahorros, y contra dicha sentencia recurren tanto la Cooperativa como la parte demandante.

Segundo

La demanda es clara y no hay en los términos en los que la misma está planteada la oscuridad o la incongruencia que predican las partes demandadas, quienes más bien intentan llevar la discusión hacia extremos que no tienen que ver con las razones invocadas por la parte actora para el otorgamiento del aval o la restitución de las cantidades aportadas. Así la actora pide el cumplimiento de una obligación legal, como es el otorgamiento de un aval, claro está para el caso de que estemos en los supuestos previstos en la Ley 57/1968, y pide de forma subsidiaria la devolución de las cantidades aportadas, solo para el caso de la falta de otorgamiento del aval, lo que es una consecuencia propia del incumplimiento de contrato en que una de las obligaciones incumplidas es el otorgamiento de la garantía. Cuestión distinta es que la parte actora tenga razón en todo aquello que pide para lo cual es necesario que se den los presupuestos que examinaremos a continuación.

En primer lugar es necesario que estemos en presencia de alguno de los supuestos a los que es de aplicación la Ley 57/1968 . En segundo lugar es necesario que la línea de avales se haya suscrito en cumplimiento de esta obligación legal, y que continúe en vigor. En tercer lugar que la garantía de devolución de las cantidades no se pueda conseguir a través de la línea de aval ya existente y sea necesaria la prestación de un aval individual a favor del demandante. Cuarto, que la falta de otorgamiento del aval pueda conllevar, en sede de incumplimiento contractual, la restitución por la Cooperativa, y por la Caja, de las cantidades aportadas. Y quinto, que no sea de aplicación la Ley de Cooperativas, que establece determinadas limitaciones en cuanto a la devolución de las cantidades entregadas por el cooperativista.

Tercero

Aplicación de la Ley 57/1968 .

El artículo 1 de la Ley 57/1968 obliga a garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento anual a todas a aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente, o a residencia de temporada, accidental o circunstancial, y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma.

En este caso las entregas de dinero se han hecho a una Cooperativa de viviendas, que tiene como objeto social fijado por la Ley y por los Estatutos la promoción de viviendas para los socios, y que además ya es titular de una parcela que es la que va a destinarse a la edificación. La promoción en régimen de Cooperativa no es obstáculo...

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