SAP Pontevedra 369/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2011
Fecha15 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00369/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003447 /2009-CH

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000704 /2008

APELANTE: Julieta

Procurador/a: SUSANA ARCA VELOSO

Letrado/a: EMMA ALONSO MENDEZ

APELADO/A: Melchor, Vicenta

Procurador/a: MARIA PERFECTA ORGEIRA DOPICO, MARIA PERFECTA ORGEIRA DOPICO

Letrado/a: JUDITH CAMPMANY MUÑOZ, JUDITH CAMPMANY MUÑOZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y

D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 369

En Vigo, a quince de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000704 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003447 /2009, es parte apelante -demandante: D. Julieta, representado por el procurador D. SUSANA ARCA VELOSO y asistido del letrado D. EMMA ALONSO MENDEZ; y, apelado - demandado: D. Melchor Y D. Vicenta representado por el procurador D. MARIA PERFECTA ORGEIRA DOPICO y asistido del letrado D. JUDITH CAMPANY MUÑOZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 6 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Susana Arca Veloso, en nombre y representación de Doña Julieta, debo declarar y declaro que las obras realizadas en la vivienda propiedad de Don Melchor y Doña Vicenta exceden de la licencia municipal otorgada con fecha 10 de marzo de 2003, condenando a dichos demandados a la retirada de la carpintería lateral sobre los muros divisorios de viviendas y remates, a la retirada de las ventanas existentes sobre el techo y cubrición de los huecos con tablas de madera machihembras, al ser material igual al existente, retirada del canalón frontal existente y de la bajante, y arrancado de la lámina impermeabilizante, incluso limpieza de la madera retirando el material adhesivo, manteniéndose el resto de la construcción, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. SUSANA ARCA VELOSO, en nombre y representación de D. Julieta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14/04/11.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los cuatro primeros apartados del suplico del escrito de demanda, resultaban del tenor literal siguiente:

"1.- Se declare que las obras de cerramiento existentes en la terraza de la vivienda sita en la RUA000

, nº NUM000, NUM001 NUM002, de la localidad de SABARÍS-BAIONA y que se describen en el Informe de la Policía Local de Baiona de 13/05/08 e incorporado a la demanda como DOCUMENTO Nº8, carecen de licencia municipal y no son ajustadas a derecho.

  1. - Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al demandado a demoler a su costa las mencionadas obras de cerramiento y a reponer la terraza del demandado a su estado primitivo.

  2. - que se declare que la techumbre que cubre la terraza del antedicho inmueble no es una pérgola, y consecuentemente que su construcción carece de licencia municipal y no es ajustada a derecho.

  3. - Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al demandado a demoler a su costa la referida techumbre y a reponer la terraza a su estado primitivo. ".

Y, a modo de fundamento jurídico, dentro de la normativa urbanística, la demanda remitía al art. 305 del Real Decreto Legislativo 1/992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, a cuyo tenor: «los propietarios y titulares de derechos reales, además de lo previsto en el artículo anterior y en el artículo 266, podrán exigir ante los Tribunales ordinarios la demolición de las obras que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones, pozos, cisternas o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, así como las disposiciones relativas a usos incómodos, insalubres o peligrosos que estuvieren directamente encaminadas a tutelar el uso de las demás fincas».

Conviene recordar que el citado precepto legal, vigente a tenor de disposición derogatoria única de Ley 13 de abril de 1998, merece en todo caso una interpretación restrictiva, por suponer una excepción a la regla general de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, exigiéndose siempre la afección de intereses particulares, pues si sólo se vulnerase un interés general la competencia derivaría a la referida jurisdicción contencioso-administrativa, porque no cabe a la jurisdicción civil dictar pronunciamientos basándose exclusivamente en la normativa urbanística. Como ya decíamos en la sentencia de 2 de marzo de 2007, que cita la propia demandante: "Tampoco podemos pensar que la inobservancia de las normas que específicamente regulan relaciones urbanísticas entre vecinos, sean ajenas a derechos de índole privada. Aquellas previsiones urbanísticas, precisamente cuando se conciben como recíprocas limitaciones entre predios colindantes, tienen, además de una protección de otros derechos o bienes jurídicos de orden general, otra traducción en el ámbito de los derechos individuales, con un contenido de signo patrimonial, traducible económicamente, de suerte que la vulneración de...

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