SAP Valencia 285/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2011
Fecha04 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0000284

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 62/2011- S

Dimana del Juicio Ordinario Nº 001809/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA

Apelante: Dª Lorena .

Procurador.-Dª MARIA REMEDIOS LOPEZ QUINTANA.

Apelado: D Santos .

Procurador.-Dª FLORENTINA PEREZ SAMPER.

SENTENCIA Nº 285/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

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En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil once

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario -1809/2009, promovidos por Dª Lorena contra D Santos sobre "reclamacion de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lorena, representado por el Procurador Dña. MARIA REMEDIOS LOPEZ QUINTANA y asistido del Letrado D. FEDERICO MORENO MARTINEZ contra D Santos, representado por el Procurador Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER y asistido del Letrado D. EDUARDO SOLER ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, en fecha siete de octubre de dos mil diez en el Juicio Ordinario -1809/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Lorena contra D Santos, absolver y absuelvo al demandado sin imposicion de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Lorena, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D Santos . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día dieciocho de abril de dos mil once .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Lorena presentó demanda frente a D. Santos instando la condena del mismo al pago de la suma principal de 206.125 euros, e intereses legales desde la interposición de la demanda, por un supuesto de culpa o negligencia profesional de carácter extracontractual, como indemnización de los daños sufridos como consecuencia de haber autorizado el demandado en su cualidad de notario la escritura de hipoteca cambiaria de fecha 22 de diciembre de 2005 en la que aparecía la demandante como prestamista y D. Jesús Carlos como apoderado de su esposa Dª. Dolores hipotecando la vivienda que se indica de ésta, utilizando para ello un poder falso, y siendo el Sr. Jesús Carlos condenado penalmente por falsificación, y ello por no haber comprobado diligentemente el poder que se le acompañaba el indicado demandado, generando a la actora como daño el importe del prétamo no reintegrado.

Y se dicta sentencia en la instancia por la que estimando la excepción de prescripción de la acción, por el transcurso del plazo del año que contempla el artículo 1968-2º del Código Civil para la correspondiente a la culpa o negligencia extracontractual en el momento en que fue presentada la demanda, contado desde el momento que pudo ejercitarse, desestima la demanda.

Sentencia que es apelada por la demandante.

SEGUNDO

Insta la parte recurrente la revocación de la sentencia de instancia por resultar improcedente la estimación de la prescripción que se aprecia, en función de no poder iniciar la demanda civil en tanto no deviniera firme la resolución del juicio penal que dilucidaba la falsedad de la escritura de poder a partir de la que apoyaba su reclamación.

Y, al respecto, es criterio de esta Sección que: la existencia del proceso penal interrumpe la prescripción de cualquier acción derivada del mismo hecho, sin que tenga la menor transcendencia, al respecto, quién haya denunciado o comparecido en él, puesto que, en cualquier caso, ha de respetarse el preferente enjuiciamiento criminal, cuyo resultado es el que permite pasar al planteamiento de la cuestión desde el punto de vista civil, sin que sea óbice a dicho efecto interruptivo la circunstancia de quién hubiera sido el denunciante, de quién hubiera sido el denunciado, ni de que el procedimiento penal se hubiera dirigido contra personas indeterminadas o incluso distintas de...

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