SAP Barcelona 273/2011, 13 de Abril de 2011

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2011:3858
Número de Recurso405/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución273/2011
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 405/2010

GUARDA Y CUSTODIA Nº 607/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 273/2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treced e abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimooctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 607/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA

51 BARCELONA, a instancia de Dª. Isabel, contra D. Millán, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Millán representado en esta alzada por el Procurador Dª MARINA PALACIOS SALVADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2009, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O :ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Rogelio Almazán Castro en nombre y representación de Isabel contra Millán representado por la Procuradora Marina Palacios Salvadó con los siguientes efectos:

Atribuyo la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre compartiendo con el padre la patria potestad. Este estará con sus hijos, a falta de acuerdo entre ambos progenitores, dos fines de semana seguidos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20 horas del domingo que los devolverá al domicilio materno ampliándose al día anterior o posterior en el supuesto que el viernes o lunes sean festivos y comenzando este régimen el día 4 de diciembre y el siguiente el del 11 del mismo mes y así sucesivamente, la mitad de las vacaciones escolares de navidad y semana santa, el primer periodo los años pares y el segundo los impares y respecto a las vacaciones escolares de verano, se dividirán en quincenas, correspondiendo al padre las primeras del mes de julio y de agosto los años pares y las segundas los impares, todo ello sin perjuicio a los acuerdos a que puedan llegar ambos progenitores.

Establezco a favor de los menores y a cargo del padre, una pensión de alimentos de 300 euros mensuales para cada uno de ellos a satisfacer por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. También satisfará la mitad de los gastos extraordinarios.

No procede pronunciamiento sobre lo demás solicitado ni sobre las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, previa constitución del depósito previsto en la da 15ª de la ley orgánica del poder judicial, mediante consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, concertada con el grupo Banesto 0030 1846 42 0005001274 con indicación expresa de los dieciséis dígitos que componen la cuenta expediente de este procedimiento. Deberá especificarse como "concepto" el del recurso que se interpone y la resolución que se recurre, realizando una sola consignación por cada recurso interpuesto, en el caso de que se interpongan recursos simultáneos"

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en las actuaciones.

Así, por ésta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte demandada Dª Millán mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

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