SAP Las Palmas 177/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2011:230
Número de Recurso707/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución177/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

177/11

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo (Presidente)

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot (Ponente)

Da. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2011 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de mayo de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dna. Consuelo Y OTROS

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante incidental, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12 de mayo de 2008, seguido el presente rollo a instancia de Dna. Consuelo Y OTROS representados por la Procuradora Dna. Beatriz Guerrero Doblas y asistidos del Letrado D. Ricardo Asseraf Valian, frente a Dna. Esmeralda, representado por el Procurador

D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y asistido del Letrado D. Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando íntegramente la impugnación a la tasación de costas presentada por el Procuradora Dna. Beatriz Guerrero Doblas, debo mantener la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado de fecha 26 de julio de 2007 sin perjuicio de lo que resulte de la impugnación por excesivos. Se condena a la parte impugnante al pago de las costas derivadas de la tramitación de este incidente.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose acordado por providencia de 5 de noviembre de 2011 por ser imprescindible para poder resolver el asunto reclámese del Juzgado de origen la minuta de honorarios profesionales presentada por el letrado D. Tomás se incorporaron al rollo de esta segunda instancia la petición de tasación de costas y la minuta del letrado adjunta de fecha 30 de enero de 2007 y tras darle la tramitación oportuna se senaló para su estudio, votación y fallo el día 29 de marzo de 2011.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. Sr. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante incidental se recurre la sentencia dictada en primera instancia por estimar que la misma infringe lo dispuesto en el artículo 243.5o de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el criterio no 35 y al disposición general 3a de los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Las Palmas porque dio por buena una minuta de . honorarios profesionales en la que el abogado incluía partidas indebidas como la comparecencia ante el Juzgado a la celebración de la audiencia previa y por el concepto planteamiento de la excepción de inadecuación de procedimiento y proposición de prueba, por laz razones de que conforme a aquellos normas colegiales los criterios relativos a los asuntos...

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