SAP Jaén 100/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2011
Fecha15 Abril 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 100

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Quince de Abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 1.359/09, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 98/2011, a instancia de RESIDENCIA DE MAYORES FUENTE DE LA PEÑA S.C.A. representada en ambas instancias por el ProcuradorDª. Julieta Trujillo Banacloche y defendida por la Letrada Dª. Mercedes Salguero de Ugarte, contra JUAN BUENO Y CIA S.A. (JUBUCONSA), representada en ambas instancias por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendida por el Letrado D. Francisco Jerez Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Jaén con fecha 30 de Noviembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " 1.- Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Trujillo Banacloche en nombre de la RESIDENCIA DE MAYORES FUENTE DE LA PEÑA contra la entidad JUAN BUENO Y COMPAÑÍA SA (JUBOCONSA), absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas contra ella en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

  1. - Que estimando la reconvención presentada por el Procurador Sr. Cobo Simón en nombre de la entidad JUAN BUENO Y COMPAÑÍA S.A. (JUBOCONSA) contra la RESIDENCIA DE MAYORES FUENTE DE LA PEÑA, condeno a la parte reconvenida a abonar a la reconviniente la suma de 61.852,36 euros, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, con imposición de costas a la parte reconvenida" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por RESIDENCIA DE MAYORES FUENTE DE LA PEÑA, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por JUAN BUENO Y CIA S.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Turnadas a esta Sala se formó el rollo correspondiente y personadas las partes en tiempo y forma, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de Abril de 2011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte el apelante en su recurso de que el juez a quo ha errado en la valoración de la prueba practicada, pues el muro ejecutado por la demandada ha resultado inadecuado, al haberse hundido el trasdos del mismo, pues si bien en el contrato se recogían una partida de obra, la construcción de un muro tipo Keystone y otra consistente en la ejecución de una explanada o terraplén, no es la plataforma o terraplén la que se ha hundido, sino que el hundimiento lo ha sufrido el terraplén o suelo de relleno anexo al muro, colocado en el trasdos del mismo, por lo que no puede considerarse como una parte independiente del muro.

Es preciso señalar respecto a la valoración probatoria, que la misma es una facultad de los Tribunales, sustraida a los litigantes, que aunque pueden aportar la prueba de que intenten valerse, no en forma alguna tienen la facultad de imponerlo al juzgador, ya que no puede sustituirse la valoración que efectúa el juzgador de instancia por la valoración que realiza la parte recurrente, habiendo entendido la jurisprudencia que el juzgador valora la prueba de forma libre, aunque nunca de forma arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia...

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