SAP Madrid 104/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2011
Fecha15 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00104/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 56/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO 49/10

SENTENCIA Nº 104/11

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistradas:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a quince de abril de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 49/10, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, seguido por delito de hurto, contra el acusado D. Segundo, representado por Procuradora Dª Rocío Marsal Alonso y defendido por Letrado D. Andrés R. Rey Rozalén; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 8 de febrero de 2010, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm.20 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: " ÚNICO .- El acusado Segundo mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, consistentes en 5 condenas de hurto entre el 11 de enero de 2004 a 16 de octubre de 2006, el día 19 de enero de 2010, sobre las 20,30 horas, con animo de obtener un beneficio ilícito entró en el establecimiento de El Corte Ingles de la calle de Goya de Madrid y se apoderó de una cazadora y de una caja de Labonina, e intenta salir de dicho establecimiento : sin abonar su importe, siendo interceptado al traspasar los arcos de seguridad por el vigilante de seguridad de dicho establecimiento. Los efectos sustraídos fueron recuperados por el mencionado establecimiento

El valor de venta al público de ambos artículos asciende a 705 euros."

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Segundo como autor de un delito intentado de hurto a la pena de 3 mese de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, al pago de las costas. Se hace entrega definitiva al establecimiento de los efectos recuperados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación por la Procuradora Dª Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación del acusado D. Segundo, alegando como motivos vulneración del principio de presunción de inocencia, infracción del art, 234 CP en relación con el 623 del mismo Código y 635 de la LCErim. (sic), infracción del art. 36 CP y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la sección 29ª, registrándose al número de orden 56/11 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado D. Segundo interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 20 de Madrid, de 8 de febrero de 2010, por la que se condena a dicho acusado como autor de un delito de hurto. Considera que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba ya que no ha quedado acreditado que los efectos sustraídos por el acusado sean los reseñados en el ticket de compra emitido por el centro comercial y que ha sido unido a las actuaciones ni, en consecuencia, ha resultado probado su valor.

El derecho a la presunción de inocencia se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE, y, de otro lado que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en lo atinente a la participación en él del acusado ( STS de 10 de febrero de 1999 ).

De ahí que los Tribunales, como cuestión previa a toda fase valorativa, deban, en primer lugar, centrar el estudio en la constatación de la existencia de prueba procesal de cargo, entendiendo por tal la practicada a presencia judicial o bajo la fe pública judicial, singularmente -si bien no exclusivamente- en el acto del Juicio Oral, sin violación de garantías en su producción, y aportada al proceso de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad, igualdad y contradicción. Es obvio que no constatada la existencia de prueba procesal de cargo, se impone la consolidación del principio de presunción de inocencia, que la verdad interina pasa a convertirse en verdad judicial de definitiva inocencia. Pero, evidenciada la existencia de prueba procesal de cargo, es entonces cuando se entra en la fase valorativa, es decir, deben analizarse las pruebas de cargo y de descargo en orden a alcanzar el juicio de certeza sobre la participación del inculpado en los hechos de que se le acusa y la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal que se le imputa. Debiendo recordarse que es al Juez" a quo", por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, razón...

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