SAP Madrid 132/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2011
Fecha15 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00132/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 369/2010

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 407/2007

Parte apelante: NOREL, S.A.

Procurador/a: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado/a: D. Juan de la Fuente Gutiérrez

Parte apelada: D. Sixto

Procurador/a: Dª Carmen Madrid Sanz

Letrado: Don Francisco Javier Ibañez de la Cruz

SENTENCIA Nº 132/11

En Madrid, a 15 de abril de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 369/2010, los autos del procedimiento nº 407/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por D. Sixto contra NOREL, S.A., sobre impugnación sociales.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de julio de 2007 por la representación de D. Sixto contra NOREL, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que se declare la nulidad de los acuerdos objeto de impugnación, y condene a la sociedad NOREL, S.A. a estar y pasar por la citada declaración, con los efectos legales que corresponde ordenando de oficio la inscripción de la citada declaración en el Registro Mercantil de Madrid, con expresa imposición de costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de julio de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Sixto, contra NOREL, S.A. debo acordar y acuerdo declarar la nullidad de los acuerdos sociales adoptados por la Junta General ordinaria y extraordinaria de la entidad NOREL, S.A. con fecha 2 de agosto de 2006 por ser contrarios a derecho, condenando a la sociedad NOREL, S.A. a estar y pasar por la citada declaración en el Registro Mercantil de Madrid, con expresa condena en costas de la entidad demandada".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, ha dado lugar al presente rollo.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 14 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El presente recurso se alza contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que, acogiendo íntegramente los pedimentos de la demanda, declara nulos los acuerdos adoptados en la junta general de NOREL, S.A. celebrada el 2 de agosto de 2006, por considerarlos contrarios a derecho. Fundamenta básicamente el juzgador de primera instancia su decisión en que una vez que la resolución judicial declarando nulo un acuerdo de fusión deviene firme, los efectos de tal declaración se retrotraen a la fecha en que el acuerdo de fusión se adoptó, transmitiendo el vicio de nulidad a todos los acuerdos adoptados por la junta de la sociedad fallidamente fusionante, siendo este el caso que nos ocupa.

Disconforme con tal decisión, se alza en apelación la parte demandada, quien articula su recurso en dos motivos, bajo las siguientes rúbricas: (i) "incongruencia de la sentencia de primera instancia, con infracción del artículo 218 LEC y del artículo 24 CE"; (ii ) "invasión además de la competencia de otro Tribunal, decisión en contra de la eficacia de cosa juzgada de otras resoluciones judiciales, e incorrección material de lo resuelto".

SEGUNDO

En el primer motivo de su recurso se aduce que la resolución impugnada incurre en incongruencia extra petita. Basa la parte apelante su denuncia en que la decisión del juez de primera instancia, al fundamentarse en los efectos ex tunc atribuibles a la nulidad del acuerdo de fusión de 29 de junio de 2001, una vez firme la resolución judicial que la declara, entraña una alteración de la causa petendi de la demanda, consistente en la defectuosa constitución de la junta cuyos acuerdos se impugnan, derivada de la incorrección de la composición accionarial recogida en la lista de asistentes.

Cierto es que la demanda se estructura, principalmente, sobre la idea de la incorrecta constitución de la junta, toda vez que la composición accionarial reflejada en la lista de asistentes corresponde a los porcentajes de participación en el capital social resultantes de la operación de fusión, obviándose con ello, señala el actor, los dictados de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid de 3 de julio de 2006 declarando nulos el acuerdo de fusión y el de aprobación del balance de fusión adoptados en la junta general de NOREL, S.A. celebrada el día 29 de junio de 2001 y la "expectativa de nulidad" de la junta cuyos acuerdos se impugnan derivada de la sentencia en cuestión. Pero es cierto también que en el escrito de demanda se esgrime explícitamente la firmeza posterior de la meritada sentencia (a efectos aclaratorios debemos precisar que la sentencia en cuestión no era firme al tiempo de adoptarse los acuerdos controvertidos, pero sí al de interposición de la...

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