SAP Madrid 207/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución207/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00207/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011246 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 697 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 465 /2008 UNIPERSONAL

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COSLADA

De: Ezequias

Procurador: ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

Contra:

Procurador:

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA

En Madrid, a quince de abril de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Ezequias, representado por el Procurador D. Álvaro de Luis Otero y asistido de la Letrada Dª Mª Dolores Garrido Bullón, y de otra, como demandados-apelados Seguros La Estrella, representado por el Procurador D. Miguel A. Baena Jiménez y asistido de la Letrada Dª Lorena Redondo Rivera y Agueda representada por el Procurador Dª Mª Teresa Goñi Toledo y asistida de la Letrada Dª Diana Galindo Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Coslada, en fecha 22 de enero de 2010, se

dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA TOTALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Iglesias en nombre y representación de la parte actora, ABSOLVIENDO A LAS DEMANDADAS de la reclamación de cantidad formulada contra ella, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de noviembre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día trece de abril de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

SEGUNDO

Los hechos que han quedado acreditados en el procedimiento son los siguientes:

Dª Agueda, que era arrendataria del establecimiento de hostelería "Bar San Patrick#s", sito en la c/ Honduras de Coslada, el día 4 de agosto de 2003, sobre las 1#30 horas, cerró el establecimiento dejando apiladas y atadas a un árbol de la acera próximo al local las mesas y sillas de plástico auxiliares de su negocio.

D. Ezequias, que es propietario del vehículo Renault Megane, matrícula R-....-RV, el cual estaba asegurado en la Mutua Madrileña de Taxis, en la fecha indicada (4 de agosto de 2007) se hallaba correctamente estacionado delante del Bar San Patrick#s.

Sobre las 5#38 horas del día 4 de agosto de 2007 se produjo un incendio en la terraza del bar, ardiendo las mesas y las sillas, resultando afectado el árbol al que se encontraban atadas y el reseñado vehículo, que sufrió daños en la pintura del costado izquierdo, en todos los elementos de plástico y en el cristal de la puerta del conductor, que se rompió a consecuencia del calor. El...

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