SAP Madrid 199/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2011
Número de resolución199/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00199/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 7002659 /2011

RECURSO DE APELACION 160 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1568 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

Apelante/s: ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador/es: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Apelado/s: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JOMAR XXI, S.L.

Procurador/es: PILAR HUERTA CAMARERO

SENTENCIA NÚM. 199

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, catorce de abril de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1568/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 160/11, en el que han sido partes, como apelante ARONA, SOCIEDAD COOPERATIVA, que estuvo representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal; y de otra, como apelado CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JOMAR XXI, S.L., que vino al litigio representada por la Procuradora Dª Pilar Huerta Camarero, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles GonzálezCarvajal en nombre y representación de ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JOMAR XXI, SOCIEDAD LIMITADA representada por la Procuradora Dª Pilar Huerta Camarero, y en consecuencia.

  1. - ABSUELVO a la demandada de la pretensión deducida en la demanda.

  2. - CONDENO a la actora al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 12 de abril de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Reclama la demandante, ORONA Sociedad Cooperativa frente a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JOMAR S.L. la suma de 64.602 euros por facturas emitidas y dejadas de pagar con ocasión de las obras que ejecutó para aquella consistente en la ejecución de 15 ascensores. El presupuesto total de la obra, de 15 de abril de 2006 era de 145.500 euros. El demandado, opuso, que las obras comenzaron el 1 de agosto de 2006 y debían terminarse el 31 de diciembre del mismo año, incumpliendo el plazo de terminación en cuanto no concluyeron hasta octubre de 2008, asimismo añadía que no hizo liquidación de la obra y que existen partidas no terminadas, por lo que solicitaba la compensación, sin reconvenir. Al contestar a esta posición del demandado, el demandante, sin formular reconvención, y a efectos de compensación, pone de relieve que no se niega el impago de las facturas reclamadas, que no existió queja por el retraso de las obras y que no era imputable a la parte, y que consintió tácitamente el mismo, y finalmente que no se concluyeron los trabajos totalmente dejando sin ultimar determinadas partidas.

La sentencia parte del incumplimiento del contrato en la forma convenida, así se admite falta de los trabajos de pintura de la puerta de los ascensores, no colocación del suelo de sintasol, aunque oponía que fue la demandada la que no permitió ultimarlos debidamente. En el fallo, se desestima la demanda y contra ella se alza la inicial demandante.

SEGUNDO

Se tilda la sentencia de incongruente en relación con el petitum de la demanda y la exceptio non rite adimpleti contractus.

Ha de anticiparse que no es posible atacar de incongruente a la sentencia que desestima la demanda plenamente.

La SAP Madrid 5.7.2004, con cita de abundante Jurisprudencia, pone de relieve, que "la congruencia exigible a toda sentencia comporta inexcusablemente una adecuada correspondencia o correlación de su parte dispositiva o fallo no sólo con las peticiones oportunamente deducidas por las partes -"petitum"-, sino también con el soporte fáctico -"causa petendi"- de las mismas, sin que sea lícito al juzgador alterar la causa de pedir o sustituir las cuestiones objeto de debate por otras, pues de hacerlo, incurre en vicio de incongruencia. La S.T.S., Sala Primera, 779/1993, de 21 de julio, señaló que: "es doctrina constante y reiterada de esta Sala que no se puede apreciar incongruencia de la...

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