SAP Toledo 124/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2011
Fecha12 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00124/2011

Rollo Núm. .................... 8/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Illescas.-Quiebra Núm............ 322/2.001.- SENTENCIA NÚM. 124

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a doce de abril de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 8 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el procedimiento quiebra núm. 322/01, en el que han actuado, como apelantes y apelados J.A. ALBIOL S.L., y MATALDIST S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendidas por el Letrado Sr. Marcos Martínez; y SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE MANIPULADOS DE PAPEL SHELMA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendida por el Letrado Sr. Ruiz-Tapiador Reus.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 31 de julio de 2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Manipulados de Papel Shelma S.L., declarando la nulidad radical de las daciones en pago de deuda de las naves industriales 83 y 84 (fincas 6484 y 6485) formalizadas en escritura pública otorgada ante Notario de Madrid D. Antonio Fernández Golfín Aparicio, en fecha 12 de abril de 2000, bajo el número 1.193 de orden de su Protocolo y relativos a los inmuebles de propiedad de la quebrada Manipulados de Papel Shelma S.L. Se decreta la cancelación de las inscripciones regístrales referentes a las adjudicaciones en pago de deudas de las fincas referidas anteriormente (fincas 83 y 84) que constan en los historiales regístrales correspondientes a las fincas de propiedad de la quebrada inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Illescas, al tomo 1433, libro 62, folios 86 y siguientes, fincas regístrales número 6484 y 6485 con expresa imposición de costas a la parte demandada".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por ambos litigantes, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Illescas, que estimando la demanda interpuesta por la Sindicatura de la Quiebra de Manipulados de Papel Shelma S.L., frente a las mercantiles J.A. Albiol S.L., y Mataldist S.L., que en el periodo de retroacción de la quiebra adquirieron de la luego quebrada dos naves industriales (registrales 6484 y 6485), mediante dación en pago de deudas con aquella, y trasmisión que la sentencia de instancia declaró radicalmente nulas, ordenando la cancelación de las inscripciones regístrales operadas por virtud de tal transmisión.

Tal resolución es recurrida por la actora, Sindicatura de la Quiebra, en un único motivo, en el que invocaba iinfracción por inaplicación de lo dispuesto en los arts. 286 y 426.4 de la LEC, con incongruencia "infra petita", sobre la base de hacer constar que la sentencia no tuvo en cuenta los "hechos nuevos", ocurridos después de la presentación de la demanda (puesto que J.A. Albiol S.L.U." vendió la finca registral n° 6.484, objeto de esta litis, a la mercantil Compañía de Fabricados de Aluminio S.L.; que a su vez la vendió a la también mercantil Heating Trade Compañy, la que constituyó hipoteca sobre ese inmueble a favor de "Banco de Santander Central Hispano S.A.), y que se pusieron de manifiesto tanto en la ampliación de la demanda presentada al efecto como en la audiencia previa del juicio, solicitando que se trajera al juicio tanto a esas dos compradoras del inmueble como a la bancaria hipotecante; y como quiera que esa solicitud no fue aceptada, al adoptarse la denominada interpretación rigorista del art. 878.2, del Código de Comercio, y acordarse la nulidad radical de tales transmisiones, con sus consecuente cancelación de las inscripciones registrales operadas respecto de las inicialmente efectuadas a J.A. Albiol S.L. y Mataldist S.L., la sentencia que se recurre no puede...

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