SAP Valencia 213/2011, 13 de Abril de 2011

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2011:2773
Número de Recurso914/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2011
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000914/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 213

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimo Señor:

Magistrado

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

En la Ciudad de Valencia, a trece de abril de dos mil once.

Vistos, ante mí en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000540/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes; de una como demandado - apelante D. Esteban, dirigido por el letrado D. ROBERTO JOSE BRAQUEHAIS MORENO y representado por el Procurador D. CARLOS BRAQUEHAIS MORENO, y de otra como demandante - apelada AGUAS POTABLES DE LA SIERRA S.A., dirigida por el letrado D. JUAN AURELIO FORNIES PEREZ y representada por la Procuradora Dª. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, con fecha 17 de septiembre de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Sara Pilar Alcañiz Fornés, en nombre y representación de la entidad mercantil Aguas Potables de la Sierra S.A, contra D. Esteban, condenando a D. Esteban al pago de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINQUENTA Y SIETE EUROS (2.435,57 euros), más los intereses conforme al fundamento jurídico cuarto y con expresa condena en costas a D. Esteban ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de marzo de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado, Sr. Esteban, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a las circunstancias sobre la prestación del servicio de suministro de agua, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda. Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este Tribunal, considera necesario referirse a la pretensión ejercitada, oposición del demandado y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, AGUAS POTABLES DE LA SIERRA S.A., en su condición de concesionaria del suministro de agua potable para la urbanización residencial DIRECCION000 de Chiva, reclama el importe de 2.435,57 euros a que ascienden los consumos desde marzo de 2.003 a junio de 2.007, más la tarifa de contratación, que le es debido por el demandado, Sr. Esteban, propietario de la vivienda sita en la urbanización residencial DIRECCION000, CALLE000 nº NUM000 de Chiva;

  1. El demandado se opuso a la reclamación, en primer lugar, planteó la excepción de prescripción por el transcurso de un año, de acuerdo con el articulo 1968-2 del Código Civil, transcurrido entre la fecha del acto de conciliación y la interposición de la demanda; en segundo lugar, en relación al fondo negó la contratación de los servicios de suministro, al no existir póliza de suministro formalizada con la demandante y que la demandante fuera concesionaria del suministro de aguas potables para la citada urbanización al no constar acuerdo municipal concediendo dicha concesión, también negó que tuviera autorización del Ayuntamiento para el citado suministro; en tercer lugar, alegó la deficiente calidad del agua suministrada y que no reunía las condiciones de salubridad reglamentariamente establecidas y, por último, alegó que la demandante no estaba legitimada para reclamar el citado importe al no ser la propietaria del pozo, al constar que la propietaria era la mercantil SERCOAGUAS; c) La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda y condenó al demandado al pago de 2.435,57 euros. El demandado apela la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La parte demandada articula en su escrito diversos motivos de apelación que afectan, por un lado, a los fundamentos de derecho en cuanto que la sentencia de instancia declara como probada que la demandante es concesionaria o autorizada para el suministro de agua, por lo que interesa se rectifique esas declaraciones, por otro lado, en relación al fondo del asunto, reproduce la excepción de prescripción, falta de legitimación activa "ad causam", falta de acreditación del título de concesionaria o autorizada para prestar el servicio de suministro lo que determina la nulidad de los documentos acompañados por la demanda, a los que posteriormente nos referiremos, y, por último, defectuosa calidad del agua al no cumplir los requisitos de cloración y control bacteriológico exigidos. A continuación analizaremos cada uno de los motivos de apelación:

Por cuestión de sistemática procesal el primer motivo que deber ser enjuiciado es la prescripción de la acción que de nuevo sostiene, al considerar que ha transcurrido más de un año desde que se celebró el acto de conciliación en fecha 21 de enero de 2.008 y se interpuesto la demanda el 26 de mayo de 2.009, fundamentando la aplicación del plazo prescriptivo de 1 año, art.1.968-2 del Código Civil, en el hecho de que la relación no es de naturaleza contractual sino extracontractual. El motivo ha de desestimarse pues este tribunal coincide con el criterio de la juzgadora de instancia que no estima que la relación entre la actora y el demandado tenga la naturaleza extracontractual, pues consta unido a las actuaciones el documento de fecha 25 de mayo de 2.004, folio 20, titulado: "Acuerdo-Convenio entre AGUAS POTABLES DE LA SIERRA S.A. y Grupo de vecinos afectados en la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL DIRECCION000 "...

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