SAP Alicante 116/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha07 Abril 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 106/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0000463

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000106/2010- Dimana del Separación contenciosa Nº 000042/2008

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA

Apelante/s: Jose Pablo y Celestina

Procurador/es: EVA GUTIERREZ ROBLES y DANIEL J. DABROWSKI PERNAS

Letrado/s: FERNANDO ADOLFO DIAZ BALAGUER y JESUS FELIU DAVIU

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a siete de abril de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000116/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, D. Jose Pablo, y demandada, Dª. Celestina, representadas, respectivamente, por la Procuradora Sa. GUTIERREZ ROBLES, EVA y Sr. DABROWSKI PERNAS, DANIEL J. y asistidas, respectivamente, por el Ldo. Sr. DIAZ BALAGUER, FERNANDO ADOLFO y Sr. FELIU DAVIU, JESUS, frente a la parte apelada Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, habiendo sido Ponente

el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, en los autos de juicio Separación contenciosa - 000042/2008 se dictó en fecha 01-09-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ESTIMO en parte la demanda interpuesta por D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Sra. Soler Rojel y asistido por el Letrado Sr. Ribes contra Dª Celestina, representada por la Procuradora Sra. Feliu Daviu y asistida por el Letrado Sr. Feliu Daviu y DECLARO la disolución por divorcio celebrado el día 20 de octubre de 1.985 y se adoptan con carácter definitivo las siguientes medidas:

- La atribución del domicilio conyugal sito en Jávea, Carretara DIRECCION000 nº NUM000 a favor de la esposa así como de los tres hijos habidos en el matrimonio hasta la terminación de su formación educativa y acceso al mercado laboral.

- La atribución de la Guarda y Custodia de la menor Fátima María a favor de la esposa, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

- Establecimiento de un régimen de visitas en relación a Fátima María y a favor del padre el más amplio y flexible, teniendo en cuenta la edad de la menor y sus deseos, y en todo caso: fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, y de una tarde a la semana, en particular, los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas.

- Se establece una pensión alimenticia a favor de las hijas Fátima y Alba María por importe de 400 euros mensuales para cada una de ellas, pagaderas mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se designe, y actualizable conforme al IPC correspondiente u Organismo que lo sustituya. Los gastos escolares de la menor Fátima y su hermana Alba María, en concreto, la cuota mensual de 990 euros por el Colegio donde cursa sus estudios Fátima y la suma de 238 euros por el alojamiento de Alba María en un piso para estudiantes en la localidad de Valencia, continuarán siendo sufragados por el esposo. El resto de gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

- se establece como contribución a las cargas del matrimonio por parte del esposo la cantidad de

2.469'06 euros mensuales, correspondiente a la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal. Los gastos de suministro y mantenimiento de la misma serán satisfechos por la esposa.

ESTIMO en parte la demanda reconvencional formulada por Dª. Celestina, representada por la Procuradora Sra. Feliu Daviu y asistida por el Letrado Sr. Feliu Daviu contra D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Sra. Soler Rojel y asistido por el Letrado Sr. Ribes y, en consecuencia:

- se establece como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 euros) mensuales por un periodo de CINCO AÑOS a contar desde la firmeza de la presente resolución, que deberán ser ingresados durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y actualizados anualmente conforme a las variaciones del IPC.

- no procede la fijación de una indemnización por importe de 119.808 euros a favor de la Sra. Celestina como compensación por dedicación a la familia y al desarrollo profesional del esposo, constante el matrimonio en régimen de separación de bienes.

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante y demandada D. Jose Pablo y Dª. Celestina, respectivamente, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000106/2010 señalándose para votación y fallo el día 06-04-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de divorcio pronunciada en los presentes autos, además de atribuir a la madre la guarda de Fátima, hija menor del matrimonio, estableció la obligación del actor de abonarle la suma de 400 # mensuales en concepto de pensión alimenticia, así como la misma cifra para la hija mayor Alba María, que cursaba estudios universitarios en Valencia. Asimismo, impuso al padre la obligación de pagar los gastos escolares de la primera, cuya cuota mensual ascendía a 990 #; e igualmente el alojamiento de la segunda en un piso de estudiantes sito en dicha Ciudad, cuyo importe era de 238 # mensuales; siendo de cargo de ambos progenitores el pago por mitad del resto de los gastos extraordinarios devengados por aquellas. Por último, en concepto de...

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