SAP Barcelona 172/2011, 7 de Abril de 2011

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2011:4178
Número de Recurso260/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2011
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 260/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1620/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 172

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 7 de abril de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1620/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de D/Dª. Leovigildo contra AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Leovigildo contra AGENCIA CATALANA DEL AGUA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que proceda a la cancelación de la nota marginal existente sobre la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Mataró, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 . Todo ello con expresa condena de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por el Sr. Leovigildo, condenando a la demandada, Agencia Catalana del Agua de la Generalitat de Catalunya,a fin de que se procediese a la cancelación de la nota marginal existente sobre la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Mataró, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 . Se alega en la demanda que el actor era propietario de las fincas registrales nº NUM004 y NUM005, situadas en Mataró, con una superficie de 23.040,56 m2 y 1.920 m2, tal y como resulta del acta de procedimiento de expropiación formalizada por el Departament de Medi Ambient ( ACA) de la Generalitat de Catalunya, el 18 de septiembre de 1995, donde consta que la superficie expropiada es de 20.466 m2, con ocupación definitiva de dicha superficie, debidamente pagada a su titular . Añade además que Medi Ambient tomó posesión de las fincas expropiadas el mismo 18 de septiembre de 1995, construyendo la Estación Depuradora proyectada en la finca expropiada junto con otras ajenas al actor, restando a favor de éste, según sostiene 4.494,56 m2.

Sigue exponiendo el instante que en zona colindante a la expropiada para la construcción de la depuradora al Ajuntament de Mataró, por mediación de la sociedad municipal Pumsa, se inicia el trámite urbanístico del Proyecto de reparcelación del Plan Parcial Industrial de les Hortes del Cami Ral de Mataró, librando el citado Ayuntamiento certificación al Registro de la Propiedad nº 3 de Mataró, adjudicando la plena propiedad de la finca registral nº NUM000 al Sr. Leovigildo, como finca resultante y en compensación por la finca aportada al proyecto de reparcelación nº NUM004, es decir por el resto no expropiado, señalando que las cargas registrales que constan en la certificación son, gravamen saldo de la cuenta liquidación provisional del proyecto de reparcelación por 50.964, 86 #, y pendiente de despacho la cancelación del expediente de expropiación del Deparament de Medi Ambient sobre la finca aportada, solicitando el instante, para cancelar las cargas, certificaciones al Ayuntamiento de Mataró, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la constancia registral, resultando en cuanto a la primera que se autoriza su cancelación por haberse abonado el importe de todas las derramas y en cuanto a la segunda que se declina la competencia, con remisión a la junta de Sanejament de la Generalitat de Catalunya, instándose,por tanto a ésta, la certificación correspondiente, negando la demandada la propiedad de la actora, sosteniendo la suya y los trámite hechos para su inscripción registral .

La demandada tras haber sido emplazada en el domicilio señalado en demanda, recogiendo el emplazamiento quien consta como empleada, fue declarada en situación procesal de rebeldía, no habiendo comparecido a autos.

SEGUNDO

Apela la sentencia de instancia la demandada, solicitando se declare la nulidad de dicha resolución y subsidiariamente su revocación por no ajustarse a derecho, determinando la improcedencia de la cancelación de...

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