SAP Murcia 182/2011, 7 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 182/2011 |
Fecha | 07 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00182/2011
Sección Cuarta
Rollo de Sala 125/2011
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a siete de abril del año dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio de mutuo acuerdo número 776/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Cieza (Murcia) entre las partes, como actores y ahora apelantes Dª. Rosalia y D. Cesar
, representados por el Procurador Sr. Montiel Molina y defendidos por el Letrado Sr. Galindo Lucas. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 8 de noviembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo en parte la demanda presentada por el Procurador don Mariano Montiel Molina, en nombre y representación de doña Rosalia y don Cesar, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración. Se deniega la liquidación patrimonial de la sociedad de gananciales solicitada. No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron recurso de apelación Dª. Rosalia y D. Cesar, solicitando su revocación parcial.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 776/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 25 de marzo de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Dª. Rosalia y D. Cesar plantean de mutuo acuerdo demanda de divorcio, acompañando una propuesta de convenio.
Una vez ratificada por las partes, se dicta sentencia por la que se disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes y se aprueba el convenio aportado, salvo los puntos relativos a la liquidación de la sociedad de gananciales. No impone las costas.
Contra la denegación parcial del convenio plantean los litigantes recurso de apelación, interesando que se revoque parcialmente la sentencia y se apruebe íntegramente el citado convenio.
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