SAP Pontevedra 332/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2011
Número de resolución332/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00332/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602029

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005178 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000526 /2008

APELANTE: BOLSA PUBLI, S.L.

Procurador/a: ROSA CAMBA GARCIA

Letrado/a: CARLOS CAMBA SOUTO

APELADO/A: Araceli

Procurador/a: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Letrado/a: ERNESTO MANUEL ARMADA FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 332

En Vigo, a ocho de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000526 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005178 /2009, es parte apelante

- DEMANDANTE: D./ª BOLSA PUBLI, S.L., representado por el procurador D./ª ROSA CAMBA GARCIA y asistido del letrado D./ª CARLOS CAMBA SOUTO; y, apelado -DEMANDADO: D./ª Araceli representado por el procurador D./ª Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ y asistido del letrado D./ª ERNESTO MANUEL ARMADA FERNANDEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MIGUEL MELERO TEJERINA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 DE VIGO, con fecha 12.05.09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"SSª ACUERDA desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales en nombre y representacion de la entidad "Publi Bolsa S.L.", absolviendo a la demanda de los pedimentos que le afectaban, con imposicion de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador ROSA CAMBA GARCIA, en nombre y representación de BOLSA PUBLI S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 10,03.11.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la petición inicial del proceso monitorio, "Bolsa Publi, SL" alega que vendió a Dª Araceli mercancías por importe de 1477,84 euros que reclama. La parte demanda se opuso alegando inhabilidad de parte de la mercancía y consignó en el proceso monitorio, 378,16 euros, por lo que se transformó el proceso en juicio.

En el proceso monitorio la oposición se limita a la partida 32RA de la factura nº 13771 de fecha 25/9/2007 aportada con la demanda consistente 3000 unidades de bolsas "32X12X40 A/R AZUL" con un coste por unidad de 0,30 euros e IVA al 16% y con la impresión "Calzados Regueiro" (48 euros más IVA).

El resto de los conceptos de la factura, esto es las 600 unidades de bolsas "RIZ PISTACHO", referencia "CUCADAS" Y otras 200 bolsas "RIZ PISTACHO" tienen un importe, IVA incluido, de 378,16 euros.

El artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el trámite que debe de darse a las actuaciones en estos casos: Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley, esto es, se considera un allanamiento parcial por lo que solo a instancia del demandante, el tribunal podrá dictar de inmediato auto ejecutivo acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. La parte actora está no está obligada sino que está facultada para pedir dicho auto y en el caso que nos...

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