SAP Baleares 147/2011, 5 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 147/2011 |
Fecha | 05 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00147/2011
Rollo 17/2011
S E N T E N C I A Nº 147
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
MAGISTRADOS:
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
D. Jaime Massanet Moragues.
Palma de Mallorca, a cinco de abril de dos mil once.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia nº 18 de Palma, bajo el nº 1.143/06, Rollo de Sala nº 17/11, entre partes, de una como demandada - apelante don Rosendo y
doña María Rosa, representada por la procuradora doña María Dolores Montojo Ripoll, y de otra, como actora - apelada don Tomás, representada por la procuradora doña Carmen Gayá Font, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Antonio Espases
Abraham. Ha comparecido en esta alzada como parte apelada la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES, representada por el
procurador don Juan María Cerdó Frías y asistida del letrado don Luis Moya Noguera y no lo han efectuado las codemandadas CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE y doña Bibiana, ésta declarada en rebeldía.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, en fecha 13 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimo la demanda formulada pro la representación procesal de don Tomás contra don Rosendo y doña María Rosa, contra doña Bibiana, frente a "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Balerares" y, por tanto debo debo declarar y declaro: a) que el demandante es el legitimo propieatario de la finca urbana sita en la calle DIRECCION000, número NUM000 (antes calel DIRECCION001 número NUM001 ), piso NUM005, de la ciudad de Palma, inscrita en el Registro de la Propiedad número Cinco, finca registral número NUM002 ; b) que la compraventa celebrada entre los Sres. Rosendo / María Rosa con la Sra. Bibiana, como compradora, en escritura pública de fecha 8 de septiembre del año 2005, junto a la hipoteca constituida a favor de "Caja de Ahorros de Valencia, Castelló y Alicante", en la misma indicada fecha, son nulas por haber versado la venta sobre cosa ajena dado que los vendedores Sres. Rosendo / María Rosa no eran los titulares dominicales del referido piso NUM005 de la descrita calle y número.- A consecuencia de las anteriores declaraciones procede ordenar la cancelación de las inscripciones registrales: a) la relativa a la escritura de compraventa en la que figura como compradora la Sra. Bibiana y que motivo la inscripción de la finca registral número NUM003 ; y) la hipoteca que figura como inscripción 3ª sobre la reseñada finca registral constituida a favor de "Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante". Para dar cumplimiento a las ordenadas cancelaciones registrales expídanse los oportunos mandamientos al Registro número cinco de los de esta ciudad.- Igualmente, procede entregar al demandante la posesión del referido piso NUM005 de la descrita calle y número.- Todas las partes interpeladas deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas con expresa imposición a las personas físicas interpeladas en las costas procesadas derivadas del presente procedimiento. Dichas partes deberán asumir las respectivas costas que pesen sobre las entidades financieras, en concreto, las de "Bancaja" correrán a cargo de la Sra. Bibiana y las de "Sa Nostra" para con los Sres. Rosendo / María Rosa .".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 4 de abril del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
El recurso interpuesto por los cónyuges don Rosendo y doña María Rosa contra la sentencia que declara: a) que el demandante es el legítimo propietario de la finca urbana sita en la calle DIRECCION000, número NUM000 (antes DIRECCION001 número NUM004 ), piso NUM005, de la ciudad de Palma, inscrita en el Registro de la Propiedad número cinco, finca registral NUM002 ; y b) que la compraventa celebrada entre los Sres. Rosendo / María Rosa con la Sra. Bibiana, como compradora, en escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2005, junto a la hipoteca constituida a favor de "Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante", en la misma indicada fecha, son nulas por haber versado la venta sobre cosa ajena dado que los vendedores Sres. Rosendo / María Rosa no eran los titulares dominicales del referido piso NUM005 de la descrita calle y número; y, consecuentemente, ordena la cancelación de las inscripciones registrales: a) la relativa a la escritura de compraventa en la que figura como compradora la Sra. Bibiana y que motivo la inscripción de la finca registral número NUM003 ; y b) la de la hipoteca que figura como inscripción 3ª sobre la reseñada finca registral constituida a favor de "Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante"; todo ello con entrega al demandante del referido piso NUM005 y con imposición de las costas a los codemandados Sres. Rosendo / María Rosa y Sra. Bibiana, incluidas las de las entidades financieras, plantea en la presente alzada las siguientes cuestiones: a) si la sentencia recurrida incurre en vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse expresamente sobre las excepciones de defectos legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación pasiva de los recurrentes; y b) si la juzgadora de la instancia ha incurrido en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba