SAP Valladolid 131/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2011
Fecha04 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00131/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 51 2 2010 0301877

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000173 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2010

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Marina

Procurador/a:, BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: María Angeles

Procurador/a: NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ

Letrado/a: LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ-SOBRON

SENTENCIA Nº 131/11

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a cuatro de abril de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de descubrimiento y revelación de secretos y falta de vejaciones injustas, seguido contra María Angeles, defendida por el Letrado Don Luis González Rodríguez- Sobrón y representada por la Procuradora Doña Natalia Monsalve Rodríguez, siendo partes, como apelantes, el Ministerio Fiscal, recurso al que se adhirió Marina, defendida por la Letrada Doña Laura Parés Ravetllat y representada por la Procuradora Doña Beatriz Gutiérrez Campo, y como apelada la citada acusada; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 03.01.11 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- A las 16'42 horas del día 10 de marzo de 2007, a través de la conexión instalada por O NO, en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, de Valladolid, domicilio del titular del contrato, Raúl, padre de la acusada, María Angeles, se publicó en el sitio de Internet "Loquo.com" un anuncio bajo el título: "solo quiero sexo (barcelona)", con el texto: "soy una chica joven, que solo busca sexo si te gusto solo tienes que escribirme un email a DIRECCION000 "; en el que aparecían además dos fotografías de Marina, novia en esas fechas de Carlos José, el cual anteriormente había sido novio de la acusada. Como consecuencia de dicho anuncio, el día de su publicación y el día inmediato siguiente, en el que aquel fue retirado, Marina recibió en la dirección de correo electrónico antes indicada, de la que era titular, numerosos correos electrónicos en los que los remitentes le proponían mantener relaciones sexuales, incluyendo alguno de ellos fotografías de naturaleza erótica".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a María Angeles del delito de descubrimiento y revelación de secretos y de la falta de vejaciones de que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió Doña Marina, recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y habiéndose propuesto diligencias probatorias, y al estimar la Sala que era necesaria la celebración de vista, la misma tuvo lugar el día 31 de marzo de 2011 con el resultado que obra en el Rollo de Sala, quedando los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten sólo parcialmente los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, por lo que quedan redactados los HECHOS de la siguiente forma:

"La acusada, María Angeles, mayor de edad y sin antecedentes penales, había mantenido una relación de noviazgo, que ya había terminado, con Carlos José ; éste había iniciado una nueva relación de noviazgo con Marina, y la acusada María Angeles, animada por el propósito de menoscabar la intimidad de Marina

, en fecha no determinada pero comprendida en los últimos meses del año 2006, accedió a las cuentas de correo electrónico de Carlos José y de Marina, consultando las comunicaciones enviadas y recibidas y logrando hacerse con unas fotografías personales de Marina, y tras manipularlas convenientemente para borrar la imagen de otras personas que salían fotografiadas junto a Marina, las colgó el día 10 de marzo de 2007 a las 16,42 horas en internet, en la página de contactos www.loquo.com, operación que efectuó desde el ordenador personal existente en su domicilio familiar, siendo la titularidad de la línea telefónica de su padre, el cual desconocía los hechos. Junto con las fotografías, la acusada escribió el siguiente texto: "soy una chica que busca sexo ocasional, escríbeme a esta DIRECCION000 ", recibiendo Marina múltiples mensajes que contestaban al anterior y en los cuales se solicitaban favores sexuales a la misma, o se aportaban fotografías de contenido sexual. Asimismo en alguno de los mensajes se aportaban datos personales íntimos de Marina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en aquello en que coincidan con los Fundamentos de la presente resolución.

PRIMERO

Lo primero que ha de indicarse es que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación particular, tiene por objeto que se efectúe una nueva valoración de las pruebas practicadas en la instancia, que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, que absolvió a la acusada, pretendiendo que la condene por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197. 1 y 2 del Código Penal, en los términos que tiene solicitado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, en su STC nº 120/2009, de 18 de mayo de 2009, efectúa un completo análisis y resumen de su doctrina sentada a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, acerca de las garantías que deben concurrir para que quien ha sido absuelto en primera instancia en un proceso penal, pueda ser condenado por un Tribunal de apelación.

Cuando el motivo de impugnación de la resolución recurrida esté basado en la existencia de un error en la valoración de la prueba, se proyecta la doctrina fijada a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, según la cual "en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

A fin de respetar esta limitación, que se vincula con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ), corresponde a los propios órganos judiciales interpretar las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento criminal concernientes a la admisión de pruebas en la fase de apelación. Y sobre este punto, el TC ha aceptado -por ser respetuosa con la limitación constitucional a que nos referimos- aquella interpretación que entiende que con arreglo al ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 artículos doctrinales
  • Los elementos objetivos del tipo de injusto
    • España
    • La protección de datos de carácter personal en la justicia penal Tercera parte. El delito contra la protección de datos de carácter personal
    • 27 Abril 2020
    ...Burgos, Sección 1ª, 189/2016, de 13 de mayo. 938 SAP de Burgos, Sección 1ª, 316/2012, de 27 de junio. 939 FD 4º de la SAP de Valladolid Sección 4ª, 131/2011, de 4 de abril: «Para vulnerar la intimidad de su víctima, accedió a su correo electrónico y se apoderó de archivos en los que se con-......
  • Anexo jurisprudencial
    • España
    • La protección de datos de carácter personal en la justicia penal Tercera parte. El delito contra la protección de datos de carácter personal
    • 27 Abril 2020
    ...◾ SAP de Segovia, nº 32/2011, de 24 de mayo, Rec. 35/2011, Pte. Sr. Palomo del Arco, LA LEY 59952/2011. ◾ SAP de Valladolid, Sección 4ª, nº 131/2011 de 4 de abril, Rec. 173/2011, Pte. Sr. Martínez García, LA LEY 61574/2011. ◾ SAP de Cádiz, Sección 3ª, nº 319/2010, de 12 de julio, Rec. 268/2......
  • Penalidad, procedibilidad y responsabilidad civil
    • España
    • La protección de datos de carácter personal en la justicia penal Tercera parte. El delito contra la protección de datos de carácter personal
    • 27 Abril 2020
    ...8ª, 107/2016, de 23 de marzo. Miguel Marcos Ayjón CAPÍTULO XIV | PENALIDAD, PROCEDIBILIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL 723 ◾ SAP de Valladolid 131/2011, de 4 de abril 1403 , que condena a la acusada a que indemnice a la perjudicada en la suma de 1.000 euros en concepto de daños morales. La Sala......
  • Resarcimiento de daño moral por intromisión ilegítima en la intimidad del otro cónyuge
    • España
    • La responsabilidad civil en las relaciones familiares
    • 1 Enero 2012
    ...forman parte de su “patrimonio personal y familiar propio, vivencial y existencial”. Así sucedió en el caso resuelto por la SAP de Valladolid de 4 abril de 2011 (JUR 2011, 187412), que revocando la sentencia recurrida, condenó a la acusada a pena de prisión de un año (además de al pago de u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR